¿Qué es un “accesorio”? En el
argot legal, denota a “una persona quien, aunque no esté presente, es cómplice
o asiste en la comisión de un delito”.
Hay tres maneras en las cuales
uno puede ser un “accesorio”. Esto puede darse “antes del acto”, “en el acto
mismo” o “después del acto” y en cada modalidad quien sirve como accesorio es igualmente responsable en cierta medida del crimen cometido. Permítame ilustrar.
Una persona puede planear asaltar
un local comercial. Un amigo, que trabaja para la marca, puede proveer
información "interna” acerca del sistema de alarma. Aun cuando el amigo no
está activamente involucrado en el asalto, él fue un accesorio antes del acto,
y es legalmente culpable del mismo. Puede ser perseguido y encerrado en la
cárcel.
Bajo el mismo escenario, puede
que otra persona no participe ni en el asalto ni en el cruce de datos pero sí
se encarga del escape en auto. Él es un participante activo, de manera que es
un accesorio en el acto, y digno de
condena.
Una tercera persona podría no
haber participado proveyendo información confidencial ni involucrarse en el
acto mismo del robo, pero luego de éste les dio a los criminales un lugar donde
ocultarse con el botín hasta que no haya “moros en la costa”. Él es un accesorio después del acto y también
está tomando parte en el crimen. Con este
trasfondo en mente, permítame compartirle un escenario de crimen espiritual
donde este principio aplica perfectamente.
UNA APLICACIÓN ESPIRITUAL
Un hombre declara que estuvo
casado hace varios años. Sin embargo, admite que nunca tuvo interés en la
intimidad sexual con su esposa, aun cuando ella se esforzaba demasiado para
remediar el problema. Él abiertamente reconoce que se mantenía por largos
períodos de tiempo sin tener relaciones con ella.
Esto fue una clara violación de
la instrucción apostólica. Pablo escribió a los cristianos corintios:
“No os privéis el uno del otro, excepto de común acuerdo y por cierto tiempo,
para dedicaros a la oración; volved después a juntaros a fin de que
Satanás no os tiente por causa de vuestra falta de dominio propio” (1
Cor. 7:5).
En respuesta a una obvia pregunta
acerca de la intimidad sexual (comp. 7:1), Pablo dice que una persona casada no
debe negarle intimidad sexual a su pareja. La excepción a esta regla tiene tres
requisitos: (1) Que sea por mutuo
consentimiento, (2) que sea por un
tiempo limitado y, (3) debe ser por un motivo puramente espiritual, por ejemplo, para concentrarse en la oración
(Nota: La incapacidad por motivos de salud no están bajo consideración).
El caballero de esta historia
también confesó abiertamente que estaba adicto a la pornografía y la
autogratificación, y que, por eso, él no sentía deseos por su esposa. Luego de
unos años así ella lo dejó y se casó con otro.
Ahora él desea cambiar su
conducta pervertida y tal vez encontrar una esposa. Argumenta que debido a que
su esposa lo dejó, y se casó con otro hombre, ella ha cometido adulterio y lo
ha dejado a él libre para casarse de nuevo.
Esto es “legalismo” farisaico del
más puro. Es obvio que ahora este hombre desea apoyo para su pervertida teoría.
De los cristianos fieles que estudian la Escritura para conocer la verdad y no
para justificar el mal no podrá obtenerlo.
A este individuo habría que
informarle que no es libre para
casarse―
tal como entiendo lo que enseña la Biblia. Por su propia confesión sabemos que
él violó su obligación sagrada de dar intimidad sexual a su esposa. De tanta
soledad y frustración ella terminó yéndose de su lado.
¿Estaba ella justificada para ir
a buscar otra pareja? No, no lo estaba, pues su esposo no había adulterado con
otra persona físicamente (ni mujer ni hombre). Su pecado era repugnante pero
nada tenía que ver con una infidelidad sexual con otra persona.
Sin embargo, este hombre fue un accesorio antes del acto de adulterio
de su esposa y así es difícil que lo podamos catalogar como una víctima “inocente”.
Uno debe vivir con las consecuencias de sus acciones. Ω
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