Cuando Juan el Bautista dijo a los judíos que debían
dar “frutos dignos de arrepentimiento”, ¿qué quiso decir él con esa expresión?
(Mateo 3:8)
Hay tres cosas que debemos tomar en
consideración para responder esta pregunta. Primero: ¿Qué es exactamente el
arrepentimiento? Segundo: ¿Cuál es el significado de la expresión “dignos de
arrepentimiento”? Tercero: ¿Qué se implica en la frase “dad fruto digno”? Examinemos
cada una de estos temas.
(1) El verbo griego que se traduce “arrepentimiento”
es metanoeo. Literalmente significa “pensar
después”. Éste sugiere la idea de pensar con respecto a una acción después de
la comisión de la misma. En el caso de una acción pecaminosa, la idea sería la
retrospección de un acto, y un subsiguiente sentimiento de pesar por haber
cometido un pecado.
Sin embargo, que ese arrepentimiento involucra
más que simplemente “sentirse mal” por el acto, está fuera de toda duda. Éste conlleva
igualmente una determinación a cesar de realizar el acto pecaminoso,
reemplazándolo con una conducta piadosa. J. H. Thayer comenta acerca de este
término de la siguiente manera. Él declaró que arrepentimiento es
“El cambio de mente de aquellos que empiezan a
aborrecer sus errores y fechorías, y han determinado introducirse en un mejor
curso de vida, de modo que esto abarca tanto un reconocimiento del pecado como
también el pesar de haberlo cometido y la enmienda de corazón, símbolos y
efectos de lo que son las buenas obras” (Greek-English
Lexicon of the New Testament, Edinburgh: T.&T. Clark, 1958, p.
406).
Claramente el arrepentimiento
conlleva más que el remordimiento por los actos pasados. El día de Pentecostés,
Pedro exhortó a su audiencia a “arrepentirse” (Hch. 2:38). Pero antes de esto,
ya ellos se habían sentido “compungidos de corazón” por su mensaje (v. 37);
obviamente, “arrepentirse” demanda más que remordimiento. Éste requiere un
cambio de vida.
Más tarde, Pablo escribiría
acerca de “la tristeza que es conforme a la voluntad de Dios produce un
arrepentimiento” (2 Cor. 7:10). Por consiguiente, el arrepentimiento de
este texto de ser una reforma, no un
simple pesar por una mala acción.
(2) La expresión “dignos de” (axios) originalmente tenía que ver con
objetos que comparados tenían el mismo peso, es decir, un artículo correspondía
a otro en peso. El uso metafórico en el Nuevo Testamento podía emplearse tanto
para cosas buenas como para cosas malas. Quien invertía tiempo y energías en
proclamar el evangelio era “digno” de apoyo (Mat. 10:10; 1 Tim. 5:17-18), es
decir, un apoyo que fuera equivalente a su labor. La persona que cometía un
crimen capital (por ejemplo, asesinato) era “digno” de muerte (Hch. 23:29;
25:11).
Con respecto al tema bajo
consideración, el cambio de vida que es característico del arrepentimiento debe
corresponder a la gravedad y naturaleza de la ofensa. Lo que no corresponda a
esto, no es arrepentimiento.
(3) Finalmente, ¿cuál es el “fruto”
requerido en un arrepentimiento genuino? Debemos tomar en cuenta varios factores.
Primero, si el pecado ha sido
contra una persona en particular, la enmienda debe ser dirigida hacia esa
persona. Cuando David cometió adulterio con Betsabé, su sola confesión ante
Natán, “He pecado contra Jehová” (2 Sam. 12:13) no podía satisfacer el alcance
de su arrepentimiento. ¿No tenía también el deber de reconocer su error ante
Betsabé, su pareja en cometer el adulterio?
Son demasiadas las personas
quienes viven bajo la ilusión de que una confesión genérica ante la iglesia es
suficiente sin tener que arreglar las cosas personalmente con las víctimas de
su pecado. ¡Mucho menos cabe en la definición correcta aquel arrepentimiento secreto
luego del cual hasta se niega haber cometido la acción pecaminosa! Ciertamente es
extraña la definición de “arrepentimiento” que tiene el léxico de algunas
personas.
Segundo, siempre que sea posible
se debe intentar hacer una restitución.
Hay un número de pasajes del Antiguo Testamento que aclaran este asunto (vea
Éx. 22:1ss comp. Lc. 19:8b). Aunque no hay una obligación a los detalles
específicos de la legislación mosaica el principio sigue presente y tiene
sentido aún.
En el caso de un asesinato, la
vida destruida no puede ser restaurada, pero el asesino puede en la medida de
sus capacidades ofrecer ayuda a la viuda o a los hijos de su víctima. Si ha
robado dinero, debe reponerlo en la medida de lo posible. Si un gerente
financiero en un banco ha estado desviando fondos a su cuenta por más de un
millón y lo ha dilapidado casi totalmente podría devolver todo cuanto sea capaz
en efectivo o en bienes adquiridos. Si una persona se declara en bancarrota
debe, según sus posibilidades, reponer las pérdidas de sus acreedores.
No es moralmente correcto decir
que uno está arrepentido mientras está gozando los beneficios del crimen
cometido. Por supuesto que también es posible que la víctima pueda perdonar la
deuda (Mat. 18:27) pero el infractor nunca debe suponer que siempre será así. Nunca
debemos razonar algo como: “Ya que no puedo reparar todo el mal cometido, no
trataré de reparar ningún aspecto de éste”.
El estudiante honesto de la
Escritura sabe que un “arrepentimiento” donde no hay una aplicación cabal de la
definición precisa de este término, no se puede llamar arrepentimiento. Ω