martes, 1 de abril de 2014

¿Qué significado tiene la expresión "frutos dignos de arrepentimiento"?

Cuando Juan el Bautista dijo a los judíos que debían dar “frutos dignos de arrepentimiento”, ¿qué quiso decir él con esa expresión? (Mateo 3:8)

Hay tres cosas que debemos tomar en consideración para responder esta pregunta. Primero: ¿Qué es exactamente el arrepentimiento? Segundo: ¿Cuál es el significado de la expresión “dignos de arrepentimiento”? Tercero: ¿Qué se implica en la frase “dad fruto digno”? Examinemos cada una de estos temas.

(1) El verbo griego que se traduce “arrepentimiento” es metanoeo. Literalmente significa “pensar después”. Éste sugiere la idea de pensar con respecto a una acción después de la comisión de la misma. En el caso de una acción pecaminosa, la idea sería la retrospección de un acto, y un subsiguiente sentimiento de pesar por haber cometido un pecado.

Sin embargo, que ese arrepentimiento involucra más que simplemente “sentirse mal” por el acto, está fuera de toda duda. Éste conlleva igualmente una determinación a cesar de realizar el acto pecaminoso, reemplazándolo con una conducta piadosa. J. H. Thayer comenta acerca de este término de la siguiente manera. Él declaró que arrepentimiento es

“El cambio de mente de aquellos que empiezan a aborrecer sus errores y fechorías, y han determinado introducirse en un mejor curso de vida, de modo que esto abarca tanto un reconocimiento del pecado como también el pesar de haberlo cometido y la enmienda de corazón, símbolos y efectos de lo que son las buenas obras” (Greek-English Lexicon of the New Testament, Edinburgh: T.&T. Clark, 1958, p. 406).

Claramente el arrepentimiento conlleva más que el remordimiento por los actos pasados. El día de Pentecostés, Pedro exhortó a su audiencia a “arrepentirse” (Hch. 2:38). Pero antes de esto, ya ellos se habían sentido “compungidos de corazón” por su mensaje (v. 37); obviamente, “arrepentirse” demanda más que remordimiento. Éste requiere un cambio de vida.

Más tarde, Pablo escribiría acerca de “la tristeza que es conforme a la voluntad de Dios produce un arrepentimiento” (2 Cor. 7:10). Por consiguiente, el arrepentimiento de este texto de ser una reforma, no un simple pesar por una mala acción.

(2) La expresión “dignos de” (axios) originalmente tenía que ver con objetos que comparados tenían el mismo peso, es decir, un artículo correspondía a otro en peso. El uso metafórico en el Nuevo Testamento podía emplearse tanto para cosas buenas como para cosas malas. Quien invertía tiempo y energías en proclamar el evangelio era “digno” de apoyo (Mat. 10:10; 1 Tim. 5:17-18), es decir, un apoyo que fuera equivalente a su labor. La persona que cometía un crimen capital (por ejemplo, asesinato) era “digno” de muerte (Hch. 23:29; 25:11).

Con respecto al tema bajo consideración, el cambio de vida que es característico del arrepentimiento debe corresponder a la gravedad y naturaleza de la ofensa. Lo que no corresponda a esto, no es arrepentimiento.
(3) Finalmente, ¿cuál es el “fruto” requerido en un arrepentimiento genuino? Debemos tomar en cuenta varios factores.

Primero, si el pecado ha sido contra una persona en particular, la enmienda debe ser dirigida hacia esa persona. Cuando David cometió adulterio con Betsabé, su sola confesión ante Natán, “He pecado contra Jehová” (2 Sam. 12:13) no podía satisfacer el alcance de su arrepentimiento. ¿No tenía también el deber de reconocer su error ante Betsabé, su pareja en cometer el adulterio?

Son demasiadas las personas quienes viven bajo la ilusión de que una confesión genérica ante la iglesia es suficiente sin tener que arreglar las cosas personalmente con las víctimas de su pecado. ¡Mucho menos cabe en la definición correcta aquel arrepentimiento secreto luego del cual hasta se niega haber cometido la acción pecaminosa! Ciertamente es extraña la definición de “arrepentimiento” que tiene el léxico de algunas personas.

Segundo, siempre que sea posible se debe intentar hacer una restitución. Hay un número de pasajes del Antiguo Testamento que aclaran este asunto (vea Éx. 22:1ss comp. Lc. 19:8b). Aunque no hay una obligación a los detalles específicos de la legislación mosaica el principio sigue presente y tiene sentido aún.
En el caso de un asesinato, la vida destruida no puede ser restaurada, pero el asesino puede en la medida de sus capacidades ofrecer ayuda a la viuda o a los hijos de su víctima. Si ha robado dinero, debe reponerlo en la medida de lo posible. Si un gerente financiero en un banco ha estado desviando fondos a su cuenta por más de un millón y lo ha dilapidado casi totalmente podría devolver todo cuanto sea capaz en efectivo o en bienes adquiridos. Si una persona se declara en bancarrota debe, según sus posibilidades, reponer las pérdidas de sus acreedores.

No es moralmente correcto decir que uno está arrepentido mientras está gozando los beneficios del crimen cometido. Por supuesto que también es posible que la víctima pueda perdonar la deuda (Mat. 18:27) pero el infractor nunca debe suponer que siempre será así. Nunca debemos razonar algo como: “Ya que no puedo reparar todo el mal cometido, no trataré de reparar ningún aspecto de éste”.


El estudiante honesto de la Escritura sabe que un “arrepentimiento” donde no hay una aplicación cabal de la definición precisa de este término, no se puede llamar arrepentimiento. Ω