domingo, 22 de noviembre de 2015

La Ética del Castigo Capital ("Pena de Muerte")

Como sucede con la mayoría de los temas éticos, la cuestión de la pena capital es algo controversial. Las emociones se elevan hasta lo más alto al tocar este tema, y la división de opiniones al respecto se extiende aún a los círculos religiosos. Con la creciente influencia de la filosofía carente de Dios del humanismo, con toda su moralidad subjetiva y concepto distorsionado de la justicia y el valor humano, muchos han adoptado una posición antiética con respecto al castigo capital. Como nuestra sociedad continúa convirtiéndose en una sociedad liberal, nosotros continuamos siendo testigos de cómo ante nuestros propios ojos el país se aparta de los principios bíblicos de la moralidad. El tema del castigo capital no es la excepción. Es lamentable percatarse que aun aquellos que afirman tener fe en Dios y en su palabra han negado lo que las Escrituras enseñan al respecto. Acerca de la abolición del castigo capital, Robertson McQuilkin ha observado:

“La mayoría de los principales cuerpos religiosos han pedido oficialmente su abolición. Tomar una vida humana no solamente ofende las sensibilidades liberales (excepto si es un feto o aquellos que aún no tienen un existencia ‘verdaderamente humana’), sino que esto ofende la ética del Nuevo Testamento, según muchos evangélicos” (Robertson McQuilkin, An Introduction to Biblical Ethics, p. 363).

Ciertamente el pueblo de Dios debe estar bien fundamentado en la verdad acerca de esto y los asuntos éticos implicados y defender valientemente la verdad confrontando la digresión moral de nuestra cultura.

Antes de proceder con una consideración de la ética del castigo capital, debemos proporcionar una definición. “El castigo capital puede ser definido como ‘la ejecución de un criminal bajo sentencia de muerte impuesta por una autoridad pública competente’” (John Jefferson Davis, Evangelical Ethics, 1985, p. 193). El origen de la terminología es interesante. “El castigo capital lleva ese nombre debido a que este refleja un método de ejecución por el cual la cabeza (latín caput) era machacada, degollada o mutilada fatalmente” (R. K. Harrison, Encyclopedia of Biblical and Christian Ethics, 1987, p. 48).
Así que queda claro lo que significa castigo capital, ahora la pregunta es: “¿Es correcto o incorrecto, y por cuáles razones?” La pregunta debe responderse, no mediante las emociones subjetivas, la opinión pública, o el consenso de la mayoría, sino que este y todos los asuntos éticos deben ser aclarados por la autoridad final y estándar objetivo de moralidad para todos los hombres — la palabra inspirada de Dios (2 Tim. 3:16-17; Jn. 12:48; Jn. 17:17). Como un cierto número de implicaciones significativas y fundamentales están necesariamente adjuntas al entendimiento que uno tiene de este y demás asuntos relacionados, es crucial que —como en todas las cosas— el tema sea visto a la luz de los principios y preceptos de la palabra de Dios.

EVIDENCIA EN EL ANTIGUO TESTAMENTO

1. Tan temprano como el cuarto capítulo de Génesis y el caso del primer homicidio, se nos da un vistazo con respecto al tema del castigo capital. Cuando Caín mató a su hermano Abel, Dios le dijo al asesino: “La voz de la sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra” (Gén. 4:10). Aun cuando Dios castigó a Caín haciéndolo un fugitivo y errante, el Señor “puso una señal sobre Caín, para que cualquiera que lo hallase no lo matara” (Gén. 4:15). En primer lugar, pareciera que esto prestara apoyo a la noción de que no debe administrarse pena de muerte al asesino, ya que Dios protegió la vida de Caín y administró otro castigo. Sin embargo, debe entenderse que este es un caso único, y la vida de Caín fue protegida bajo circunstancias especiales que incluían la actuación directa de Dios en el asunto. En este párrafo Norman Geisler señala:

“En vista de estas circunstancias especiales, Dios personalmente conmutó la sentencia de muerte de Caín. Dios tiene el derecho de hacerlo porque Él es el Autor de la vida (Deut. 32:39; Job 1:21). Pero aun en la protección de Dios para Caín hay una implicación del castigo capital en la venganza por “siete veces” sobre cualquiera que matare a Caín (Gén. 4:15). Parece que el mismo Caín esperaba la pena capital cuando dijo: ‘y sucederá que cualquiera que me halle me matará’ (v. 14), énfasis añadido.

Así que el contexto nos indica que Caín merecía y esperaba el castigo capital por su crimen,  por lo tanto, bajo un análisis más cuidadoso y “contrario a lo que parece ser en la superficie, este caso se convierte en la ‘excepción’ que prueba la regla” (Norman Geisler, Ethics: Alternatives and Issues, 1989, p. 197).

2. Uno de los pasajes clave para consideración en este estudio es Génesis 9:6. Como la humanidad estaba recibiendo un nuevo comienzo con Noé y su familia después del diluvio, Dios hizo un anuncio solemne y significativo: “El que derrame sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada”. Jehová expone aquí un principio moral obligatorio para todos los hombres, y se pueden observar tres puntos básicos en este pronunciamiento: (1) Cuando un hombre comete un asesinato, éste debe morir; (2) el asesino debe morir a manos de otro hombre y (3) la razón por la cual debe morir es porque él ha tomado una vida hecha a la imagen de Dios.

El último de estos tres puntos difícilmente podríamos sobrevalorarlo. Ya que el hombre fue hecho a la imagen espiritual y moral de Dios, hay un sentido en el cual tomar una vida humana puede considerarse como una ofensa contra Dios mismo, en tanto que asesinar a un hombre es asesinar a alguien que es la imagen misma de Dios. El hecho de que el hombre está hecho a la imagen de Dios es lo que le da a la vida humana ese valor y santidad intrínsecos por lo que tomar una vida es considerado por Dios como una grave ofensa que debe pagarse quitándole la vida al asesino. Así que, la necesidad del castigo capital está fundamentada en la naturaleza del hombre.

Además, una apropiada consideración de la razón explícitamente declarada en Génesis 9:6 para la ejecución del asesino revela que el castigo capital está destinado —no simplemente a salvaguardar vidas provocando temor en los asesinos— sino por razones punitivas por medio de las cuales la justicia se cumpla a través de una adecuada retribución. Esa retribución que está ligada a la razón dada por Dios para el castigo capital no debe ser pasada por alto. Considere a John Murray:

“Quizá el principal énfasis está en lo punitivo, y no debe existir ninguna represión de la sanción la cual pertenece a la retribución como dictado de la justicia aparte de cualquier consideración accesoria. Esto se fundamenta en la razón que se dio para la exacción de la pena de muerte, ‘porque a imagen de Dios hizo Él al hombre’” (John Murray, Principles of Conduct, 1957, p. 109-110).

Claramente, entonces, podemos concluir adecuadamente con Murray que Génesis 9:6 no debe ser entendido como “algo menos que un encargo dado al hombre para ejecutar la pena de muerte, y que el verso 6b enuncia la razón por la cual este castigo extremo debe ser requerido”.

3. Es bien sabido que el castigo capital era una parte integral de la Ley de Moisés. Dependiendo de cómo uno las categorice se pueden encontrar alrededor de veintiún ofensas que bajo la ley se castigaban con la muerte. Debido a la relación teocrática de Israel con Dios, Él les dio una cantidad específica de legislaciones que no dio a otras naciones. Esto incluía extender el castigo capital a un número de crímenes no capitales. La cosa importante a notar en este párrafo es que en la Ley de Moisés Dios no estaba instituyendo la pena capital —ésta era una parte de la ley moral desde el principio y había sido entregada por revelación especial a la humanidad por medio de Noé (Gén. 9:1-6). Jehová simplemente incorporó el castigo capital a la ley de Moisés y lo extendió para incluir una variedad de ofensas religiosas y civiles.

Esto es importantísimo mantenerlo en mente porque algunos suponen que ya que Cristo abolió la Ley Antigua, y ya que el castigo capital era una parte de esa ley, entonces se sigue que Él abolió completamente la pena de muerte. Sin embargo, aun cuando es cierto que Jesús “quita lo primero para establecer lo segundo” (Heb. 10:9) y que ningún hombre hoy está bajo la ley (Ro. 7:4, 6) pero los principios morales eternos que fueron incorporados a la ley siempre habían estado y siempre estarán como obligación para todos los hombres, y por consiguiente ellos también forman parte del evangelio de Cristo. El hecho que se está pasando por alto es que el castigo capital para el asesino era obligación para los hombres mucho antes de que éste se convirtiera en una parte de la ley de Dios para Israel. Por lo tanto, al clavar la ley de Moisés a la cruz (Col. 2:14), Jesús no eliminó la pena capital así como tampoco lo hizo con la prohibición a adulterar. El castigo capital no está fundamentado solamente en el Antiguo Pacto, sino en la naturaleza del hombre y en la ley moral (natural) de Dios. Esto lo discutiremos un poco más adelante.

EVIDENCIA EN EL NUEVO TESTAMENTO

¿Es el castigo capital una parte del orden de cosas en el Nuevo Testamento? Hay quienes pueden reconocer que la pena de muerte era una parte de las eras Patriarcal y Mosaica, pero que al mismo tiempo suponen erróneamente que es algo inconsistente con la enseñanza de amor y perdón en el Nuevo Testamento, y que por consiguiente ya no está autorizada en la era Cristiana. Sin embargo, como ya hemos observado previamente, el propósito dado explícitamente por Dios en Génesis 9:6 para el castigo capital indica que es algo vigente hoy en día. Las observaciones de Murray al respecto son excelentes:

“Debemos percibir que la institución del castigo capital está fundamentada en el hecho de que la imagen divina constituye la unicidad del hombre… cuando nos preguntan acerca de la perpetuidad de esta institución ninguna consideración es más pertinente que esta: la razón dada para la exacción de dicha pena… es una que tiene relevancia e importancia permanente. No hay suspensión en cuanto al hecho de que el hombre fue hecho a la imagen de  Dios; eso es tan cierto hoy como lo fue en los días de Noé… Además, en ningún otro caso de la jurisprudencia bíblica se declara que la razón para la imposición de un castigo sea que el hombre está hecho a la imagen de Dios… Por lo tanto, la institución de un castigo capital para el homicida está en una categoría diferente a aquella en la que están las demás provisiones del Pentateuco en las cuales se demanda muerte por muchas otras ofensas. No sólo difieren el tiempo y las circunstancias; las razones subyacentes a la sanción en este caso son radicalmente diferentes. Por consiguiente tenemos buenas razones para sostener que la institución es de obligación permanente” (énfasis añadido).
Toda vez que el hombre siga siendo la imagen de Dios, para conservar la santidad de la vida y para administrar la retribución que demanda la justicia, será necesario aplicar la pena de muerte a quien tome una vida sin autorización.

Adicional a las consideraciones de arriba, evidencia en el Nuevo Testamento corrobora esta verdad de que el castigo capital es definitivamente una parte de la era Cristiana.

1. En Romanos 13:1-7 el apóstol  Pablo se dirigió a ciertos detalles de las obligaciones del hombre con el gobierno civil (comp. 1 Pe. 2:13-17). En este contexto él enfatiza que la autoridad del gobierno civil ha sido dada por Dios mismo y que “los poderes constituidos” son ministros de la voluntad de Dios para resguardar el bien, proteger al inocente, castigar el mal, y mantener el orden en la sociedad. Por lo tanto, no deben recibir oposición, sino que los gobernantes y autoridades deben ser obedecidos en todo lo que sea correcto. De especial relevancia para la cuestión que estamos tratando son las palabras en el 13:3-4, “Porque los gobernantes no son motivo de temor para los de buena conducta, sino para el que hace el mal. ¿Deseas, pues, no temer a la autoridad? Haz lo bueno y tendrás elogios de ella, pues es para ti un ministro de Dios para bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues ministro es de Dios, un vengador que castiga al que practica lo malo”.

Aquí se puede ver que Dios ha colocado la autoridad para administrar el castigo capital en las manos del gobierno civil. La frase “no en vano lleva la espada” es una obvia referencia a la pena de muerte. “En las categorías bíblicas la expresión ‘el poder de la espada’ es vista claramente como una expresión idiomática para indicar el poder de matar” (R. C. Sproul, Ethics and the Christian, 1983, p. 68). Del término “espada” en este pasaje, Vincent dice: “Llevada como el símbolo del derecho del magistrado para infligir la pena capital” (Marvin R. Vincent, Word Studies in the New Testament, Vol. III, p. 164) y Lenski observa: “No un simple símbolo de poder sino una espada real en las manos del ejecutor quien aplicaba pena de muerte en los criminales” (R. C. H. Lenski, The Interpretation of the St. Paul’s Epistle to the Romans, 1961, p. 792). De manera que es evidente que el gobierno civil está destinado a ser un ministro de Dios y debe funcionar como un instrumento ordenado divinamente para castigar a los malhechores, y que ese castigo incluiría la pena de muerte cuando fuese necesario. Esto no es solamente un derecho divino otorgado a los poderes civiles, sino que es su obligación aplicar la pena de muerte cuando sea necesario. Fracasar en cumplir con esto es violar un decreto divino.

2. Cuando Pablo presentó su defensa ante Festo, dijo lo siguiente en Hechos 25:11, “Si soy, pues, un malhechor y he hecho algo digno de muerte, no rehúso morir”. Note lo que el apóstol implica: (1) hay crímenes que son dignos de muerte; (2) las autoridades civiles adecuadamente constituidas tenían el derecho de quitarle la vida si él merecía morir, y (3) él no rehusaría someterse a la ejecución llevada a cabo por un gobierno que tenía el derecho de realizarla si era necesaria. Así que en este pasaje es evidente que un apóstol de Cristo reconoció el derecho del gobierno civil d infligir la pena de muerte, y a considerar este incidente debería tenerse en cuenta que Pablo, como apóstol inspirado en un juicio, estaba bajo la guía del Espíritu Santo como prometió Jesús en Mat. 10:16-20.

3. Cuando el Señor fue enjuiciado por Pilato, el gobernador le recordó a Jesús: “¿No sabes que tengo autoridad para soltarte, y que tengo autoridad para crucificarte?” (Jn. 19:10). La palabra “autoridad”, que viene de la palabra griega exousía hace referencia en este caso al “poder de decisión judicial” (W. E. Vine, Vine’s Expository Dictionary of the New Testament Words, p. 91). Es interesante que al responder Jesús no negó la autoridad que Pilato tenía para llevar a cabo la pena de muerte, sino que solamente le recordó que ese poder se lo había dado Dios. Aunque Pilato no tenía el derecho de condenar al Señor Jesús siendo este un hombre inocente, no obstante es evidente que Jesús reconocía el derecho dado por Dios al gobierno civil para imponer el castigo capital.

OTRAS CONSIDERACIONES

En el corazón de este asunto está el tema más general del propósito del castigo del crimen por parte de la sociedad. Hay quienes se oponen a la pena de muerte basándose en que el castigo debe ser primordialmente con el objetivo de lograr la rehabilitación; el ofensor debe ser rehabilitado, no ejecutado. Sin embargo, tal concepto es muy deficiente. Debe entenderse que el propósito básico tras el castigo no es tanto la disuasión, la protección del inocente, o la rehabilitación (aunque ciertamente estos elementos pueden estar incluidos); el castigo criminal en general y el castigo capital en particular deben ser punitivos. Es decir, deben entenderse que la retribución es el punto principal del castigo capital. La retribución hace referencia al “castigo debido en vindicación de la justicia” (McQuilkin, p. 360; es “la idea de que el crimen inherentemente merece el castigo” (Davis, p. 202). En Romanos 13:4 y 1 Pe. 2:14 el escritor inspirado habla de la administración del castigo sobre los malhechores por parte de gobierno como un asunto de venganza. Así que,

“En una perspectiva bíblica la principal razón para el castigo capital es que la justicia lo demanda. El orden justo es disturbado por el asesino, y solamente la muerte del asesino puede restaurar esa justicia” (Davis, p. 203).

Que la justicia no puede cumplirse sin la ejecución del asesino se sugiere en Números 35:33, “Así que no contaminaréis la tierra en que estáis; porque la sangre contamina la tierra, y no se puede hacer expiación por la tierra, por la sangre derramada en ella, excepto mediante la sangre del que la derramó”. Los brillantes comentarios de Alexander Campbell son elocuentes y poderosos en cuanto a este pasaje, dignos de tomar en cuenta:

“¿Alguien se pregunta por qué no hay rescate, conmutación o perdón? La respuesta, la razón, es una de relevancia crítica. Es esta: ‘No se puede hacer expiación por la tierra, por la sangre derramada en ella, EXCEPTO MEDIANTE LA SANGRE DEL QUE LA DERRAMÓ’. Así que el  Dios Altísimo ha ordenado en su infinita sabiduría, justicia y benevolencia. Es suficiente. Él lo ha dicho. Ni las lágrimas de arrepentimiento, ni la contrición del corazón, ni la agonía del alma pueden expiar el pecado del asesino… tan pronto como se aviva el suspiro del remordimiento por las cenizas del difunto asesinado, ninguna lágrima penitencial extingue el fuego del infierno, ninguna expiación o ablución de manos mortal, que no sea la sangre del asesino, puede expiarle de la quebrantada ley de Dios, honrar su insultada majestad y purificar la tierra de la oscura profanación de la sangre por vengar” (Alexander Campbell, Is Capital Punishment Sanctioned by  Divine Authority?, Popular Lectures and Addresses, 1848, p. 331).

Cuando un hombre comete homicidio, la justicia demanda que él pierda su vida como castigo por su crimen. Tratar al asesino de otra manera socava la santidad de la vida de la víctima y trata al responsable como menos que un ser humano responsable que tiene que responder por su conducta. Es irónico que el humanista trata de usar la santidad y el valor de la vida humana para negar el castigo capital, cuando en realidad, están fracasando en ejecutar al asesino. (1) Trata a la víctima como menos que un ser humano al negarle la retribución que él/ella merece, (2) niega al ofensor el trato justo que él merece como ser humano. Bajo el encabezado El Castigo Capital Afirma la Dignidad Humana, Geisler hace varios comentarios dignos de atención en este aspecto:

“El castigo capital, entonces, es el cumplido final a la dignidad humana… los criminales deben ser tratados como personas no como pacientes. No son objetos que debamos manipular, sino seres humanos que merecen respeto. El criminal no está enfermo sino que es un pecador… ser castigado severamente es ser respetado como una persona creada a la imagen de Dios quien sabe qué es lo mejor y por consiguiente merece ser castigo por sus malos hechos” (Geisler, p- 198-199).

El castigo capital es un asunto de responsabilidad, justicia, y de mantener la santidad de la vida humana. “La santidad de la vida humana reside en el hecho de que el hombre fue hecho a la imagen divina. Esta santidad es lo que está detrás de la prohibición de matar, y ésta valida y necesita el castigo capital por el crimen del asesino” (Murray, 115-116). Si un hombre comete homicidio sin perder su vida como consecuencia de su acción, ¿qué mensaje se está enviando con respecto a la dignidad de la vida de la víctima? Alegar que la pena de muerte para el asesino constituye un “castigo cruel e inusual” es sostener una posición que “considera la vida del asesino como algo de más grande valor que la vida de su víctima” (Harrison, p. 50). Verdaderamente es un muy distorsionado punto de vista aquel que fracasa en demandar retribución cuando se quita una vida injustamente.

Ya que tantas cosas se dicen en los debates con respecto al castigo capital, deberíamos dar alguna breve atención al tema de la disuasión. Muchos niegan que el castigo capital sea una disuasión para el asesinato. Frecuentemente los de uno y otro lado citan estadísticas. En este aspecto debe decirse que el sentido común dicta que existe un elemento de disuasión involucrado — ¡Si otros piensan que no por lo menos el ejecutado sí lo cree! (Todos debemos estar de acuerdo, eso esperamos, en que es muy difícil que un hombre pueda hacer algún daño estando muerto). Además, la efectividad del castigo capital en disuadir al homicida tiene mucho que ver con la consistencia y prontitud con la que se lleve a cabo. Cuando muchos en nuestro sistema muy literalmente “se encantan con el asesino” y lo encarcelan en condiciones semi lujosas por un período de tiempo relativamente breve o cuando muchos otros esperan por años  y años en la fila de la muerte para ser ejecutado, ¿es de sorprenderse que la “amenaza” del castigo capital tenga poco efecto sobre nuestra sociedad? La inconsistencia en la aplicación y los largos retrasos en administrar la pena de muerte sin duda tienen mucho que ver con la efectividad del castigo capital como disuasión para el homicidio (considere cuidadosamente el principio expuesto en Ecl. 8:11).

Ahora bien, el hecho de que si aun siendo administrado en el tiempo y manera apropiados el castigo capital no logra disuadir al homicida, ¿por esto debe ser abolido? Absolutamente no. ¿Deberíamos abolir las cárceles sólo porque su existencia no ha disuadido a los criminales? Y sobre la misma base, ¿por qué no eliminamos toda clase de castigos con los que pase igual? En realidad, si el castigo capital es ético o no, no debe ser decidido sobre fundamentos de pragmatismo; ya se ha establecido que éste es necesario por motivo de la santidad de la vida humana y con el propósito de dar retribución.

Aquellos que dicen que el castigo, y el castigo capital en particular, no disuaden al ofensor están no sólo en contra del sentido común, sino de la evidencia bíblica. El Dios de toda verdad ha revelado que el castigo disuade (1 Tim. 5:20) y esto se dejó especialmente claro en cuanto al castigo capital (Deut. 17:12-13; Ro. 13:1-7; Hch. 5:1-6). De hecho, el temor al castigo de la muerte eterna en el fuego del infierno es dado por Dios mismo como la disuasión final para los desobedientes (Mat. 10:28; Heb. 10:26-31; 12:28-29).

Frecuentemente se alega que el castigo capital debería abolirse basándose en que no es administrado de manera justa. Se nos dice que el sistema está viciado en cuanto a su selección de candidatos para la ejecución —son las minorías las que terminan siendo sentenciadas, etc. Sin embargo, lo que se está pasando por alto aquí es si esas minorías están cometiendo o no más delitos capitales. Entre las cosas que podrían decirse con respecto a este punto, debe ser obvio para un cuidadoso observador que la mala aplicación de un principio no constituye prueba en sí misma de que el principio es inválido. ¿Deberíamos clausurar nuestras cárceles si encontramos que algunos allí están encarcelados injustamente? ¿Porque la justicia sea negada por uno, debe negarse por todos? Davis está en lo correcto cuando dice:


“Si un cierto principio es válido — sea el castigo capital o algún otro principio de justicia criminal — las imperfecciones de la administración no son justificación alguna para la abolición del principio, sino más bien para su reforma y su más apropiada aplicación” (Davis, p. 206)

La Ética del Castigo Capital ("Pena de Muerte")

Como sucede con la mayoría de los temas éticos, la cuestión de la pena capital es algo controversial. Las emociones se elevan hasta lo más alto al tocar este tema, y la división de opiniones al respecto se extiende aún a los círculos religiosos. Con la creciente influencia de la filosofía carente de Dios del humanismo, con toda su moralidad subjetiva y concepto distorsionado de la justicia y el valor humano, muchos han adoptado una posición antiética con respecto al castigo capital. Como nuestra sociedad continúa convirtiéndose en una sociedad liberal, nosotros continuamos siendo testigos de cómo ante nuestros propios ojos el país se aparta de los principios bíblicos de la moralidad. El tema del castigo capital no es la excepción. Es lamentable percatarse que aun aquellos que afirman tener fe en Dios y en su palabra han negado lo que las Escrituras enseñan al respecto. Acerca de la abolición del castigo capital, Robertson McQuilkin ha observado:

“La mayoría de los principales cuerpos religiosos han pedido oficialmente su abolición. Tomar una vida humana no solamente ofende las sensibilidades liberales (excepto si es un feto o aquellos que aún no tienen un existencia ‘verdaderamente humana’), sino que esto ofende la ética del Nuevo Testamento, según muchos evangélicos” (Robertson McQuilkin, An Introduction to Biblical Ethics, p. 363).

Ciertamente el pueblo de Dios debe estar bien fundamentado en la verdad acerca de esto y los asuntos éticos implicados y defender valientemente la verdad confrontando la digresión moral de nuestra cultura.

Antes de proceder con una consideración de la ética del castigo capital, debemos proporcionar una definición. “El castigo capital puede ser definido como ‘la ejecución de un criminal bajo sentencia de muerte impuesta por una autoridad pública competente’” (John Jefferson Davis, Evangelical Ethics, 1985, p. 193). El origen de la terminología es interesante. “El castigo capital lleva ese nombre debido a que este refleja un método de ejecución por el cual la cabeza (latín caput) era machacada, degollada o mutilada fatalmente” (R. K. Harrison, Encyclopedia of Biblical and Christian Ethics, 1987, p. 48).

Así que queda claro lo que significa castigo capital, ahora la pregunta es: “¿Es correcto o incorrecto, y por cuáles razones?” La pregunta debe responderse, no mediante las emociones subjetivas, la opinión pública, o el consenso de la mayoría, sino que este y todos los asuntos éticos deben ser aclarados por la autoridad final y estándar objetivo de moralidad para todos los hombres — la palabra inspirada de Dios (2 Tim. 3:16-17; Jn. 12:48; Jn. 17:17). Como un cierto número de implicaciones significativas y fundamentales están necesariamente adjuntas al entendimiento que uno tiene de este y demás asuntos relacionados, es crucial que —como en todas las cosas— el tema sea visto a la luz de los principios y preceptos de la palabra de Dios.

EVIDENCIA EN EL ANTIGUO TESTAMENTO

1. Tan temprano como el cuarto capítulo de Génesis y el caso del primer homicidio, se nos da un vistazo con respecto al tema del castigo capital. Cuando Caín mató a su hermano Abel, Dios le dijo al asesino: “La voz de la sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra” (Gén. 4:10). Aun cuando Dios castigó a Caín haciéndolo un fugitivo y errante, el Señor “puso una señal sobre Caín, para que cualquiera que lo hallase no lo matara” (Gén. 4:15). En primer lugar, pareciera que esto prestara apoyo a la noción de que no debe administrarse pena de muerte al asesino, ya que Dios protegió la vida de Caín y administró otro castigo. Sin embargo, debe entenderse que este es un caso único, y la vida de Caín fue protegida bajo circunstancias especiales que incluían la actuación directa de Dios en el asunto. En este párrafo Norman Geisler señala:

“En vista de estas circunstancias especiales, Dios personalmente conmutó la sentencia de muerte de Caín. Dios tiene el derecho de hacerlo porque Él es el Autor de la vida (Deut. 32:39; Job 1:21). Pero aun en la protección de Dios para Caín hay una implicación del castigo capital en la venganza por “siete veces” sobre cualquiera que matare a Caín (Gén. 4:15). Parece que el mismo Caín esperaba la pena capital cuando dijo: ‘y sucederá que cualquiera que me halle me matará’ (v. 14), énfasis añadido.

Así que el contexto nos indica que Caín merecía y esperaba el castigo capital por su crimen,  por lo tanto, bajo un análisis más cuidadoso y “contrario a lo que parece ser en la superficie, este caso se convierte en la ‘excepción’ que prueba la regla” (Norman Geisler, Ethics: Alternatives and Issues, 1989, p. 197).

2. Uno de los pasajes clave para consideración en este estudio es Génesis 9:6. Como la humanidad estaba recibiendo un nuevo comienzo con Noé y su familia después del diluvio, Dios hizo un anuncio solemne y significativo: “El que derrame sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada”. Jehová expone aquí un principio moral obligatorio para todos los hombres, y se pueden observar tres puntos básicos en este pronunciamiento: (1) Cuando un hombre comete un asesinato, éste debe morir; (2) el asesino debe morir a manos de otro hombre y (3) la razón por la cual debe morir es porque él ha tomado una vida hecha a la imagen de Dios.

El último de estos tres puntos difícilmente podríamos sobrevalorarlo. Ya que el hombre fue hecho a la imagen espiritual y moral de Dios, hay un sentido en el cual tomar una vida humana puede considerarse como una ofensa contra Dios mismo, en tanto que asesinar a un hombre es asesinar a alguien que es la imagen misma de Dios. El hecho de que el hombre está hecho a la imagen de Dios es lo que le da a la vida humana ese valor y santidad intrínsecos por lo que tomar una vida es considerado por Dios como una grave ofensa que debe pagarse quitándole la vida al asesino. Así que, la necesidad del castigo capital está fundamentada en la naturaleza del hombre.

Además, una apropiada consideración de la razón explícitamente declarada en Génesis 9:6 para la ejecución del asesino revela que el castigo capital está destinado —no simplemente a salvaguardar vidas provocando temor en los asesinos— sino por razones punitivas por medio de las cuales la justicia se cumpla a través de una adecuada retribución. Esa retribución que está ligada a la razón dada por Dios para el castigo capital no debe ser pasada por alto. Considere a John Murray:

“Quizá el principal énfasis está en lo punitivo, y no debe existir ninguna represión de la sanción la cual pertenece a la retribución como dictado de la justicia aparte de cualquier consideración accesoria. Esto se fundamenta en la razón que se dio para la exacción de la pena de muerte, ‘porque a imagen de Dios hizo Él al hombre’” (John Murray, Principles of Conduct, 1957, p. 109-110).

Claramente, entonces, podemos concluir adecuadamente con Murray que Génesis 9:6 no debe ser entendido como “algo menos que un encargo dado al hombre para ejecutar la pena de muerte, y que el verso 6b enuncia la razón por la cual este castigo extremo debe ser requerido”.

3. Es bien sabido que el castigo capital era una parte integral de la Ley de Moisés. Dependiendo de cómo uno las categorice se pueden encontrar alrededor de veintiún ofensas que bajo la ley se castigaban con la muerte. Debido a la relación teocrática de Israel con Dios, Él les dio una cantidad específica de legislaciones que no dio a otras naciones. Esto incluía extender el castigo capital a un número de crímenes no capitales. La cosa importante a notar en este párrafo es que en la Ley de Moisés Dios no estaba instituyendo la pena capital —ésta era una parte de la ley moral desde el principio y había sido entregada por revelación especial a la humanidad por medio de Noé (Gén. 9:1-6). Jehová simplemente incorporó el castigo capital a la ley de Moisés y lo extendió para incluir una variedad de ofensas religiosas y civiles.

Esto es importantísimo mantenerlo en mente porque algunos suponen que ya que Cristo abolió la Ley Antigua, y ya que el castigo capital era una parte de esa ley, entonces se sigue que Él abolió completamente la pena de muerte. Sin embargo, aun cuando es cierto que Jesús “quita lo primero para establecer lo segundo” (Heb. 10:9) y que ningún hombre hoy está bajo la ley (Ro. 7:4, 6) pero los principios morales eternos que fueron incorporados a la ley siempre habían estado y siempre estarán como obligación para todos los hombres, y por consiguiente ellos también forman parte del evangelio de Cristo. El hecho que se está pasando por alto es que el castigo capital para el asesino era obligación para los hombres mucho antes de que éste se convirtiera en una parte de la ley de Dios para Israel. Por lo tanto, al clavar la ley de Moisés a la cruz (Col. 2:14), Jesús no eliminó la pena capital así como tampoco lo hizo con la prohibición a adulterar. El castigo capital no está fundamentado solamente en el Antiguo Pacto, sino en la naturaleza del hombre y en la ley moral (natural) de Dios. Esto lo discutiremos un poco más adelante.

EVIDENCIA EN EL NUEVO TESTAMENTO

¿Es el castigo capital una parte del orden de cosas en el Nuevo Testamento? Hay quienes pueden reconocer que la pena de muerte era una parte de las eras Patriarcal y Mosaica, pero que al mismo tiempo suponen erróneamente que es algo inconsistente con la enseñanza de amor y perdón en el Nuevo Testamento, y que por consiguiente ya no está autorizada en la era Cristiana. Sin embargo, como ya hemos observado previamente, el propósito dado explícitamente por Dios en Génesis 9:6 para el castigo capital indica que es algo vigente hoy en día. Las observaciones de Murray al respecto son excelentes:

“Debemos percibir que la institución del castigo capital está fundamentada en el hecho de que la imagen divina constituye la unicidad del hombre… cuando nos preguntan acerca de la perpetuidad de esta institución ninguna consideración es más pertinente que esta: la razón dada para la exacción de dicha pena… es una que tiene relevancia e importancia permanente. No hay suspensión en cuanto al hecho de que el hombre fue hecho a la imagen de  Dios; eso es tan cierto hoy como lo fue en los días de Noé… Además, en ningún otro caso de la jurisprudencia bíblica se declara que la razón para la imposición de un castigo sea que el hombre está hecho a la imagen de Dios… Por lo tanto, la institución de un castigo capital para el homicida está en una categoría diferente a aquella en la que están las demás provisiones del Pentateuco en las cuales se demanda muerte por muchas otras ofensas. No sólo difieren el tiempo y las circunstancias; las razones subyacentes a la sanción en este caso son radicalmente diferentes. Por consiguiente tenemos buenas razones para sostener que la institución es de obligación permanente” (énfasis añadido).
Toda vez que el hombre siga siendo la imagen de Dios, para conservar la santidad de la vida y para administrar la retribución que demanda la justicia, será necesario aplicar la pena de muerte a quien tome una vida sin autorización.

Adicional a las consideraciones de arriba, evidencia en el Nuevo Testamento corrobora esta verdad de que el castigo capital es definitivamente una parte de la era Cristiana.

1. En Romanos 13:1-7 el apóstol  Pablo se dirigió a ciertos detalles de las obligaciones del hombre con el gobierno civil (comp. 1 Pe. 2:13-17). En este contexto él enfatiza que la autoridad del gobierno civil ha sido dada por Dios mismo y que “los poderes constituidos” son ministros de la voluntad de Dios para resguardar el bien, proteger al inocente, castigar el mal, y mantener el orden en la sociedad. Por lo tanto, no deben recibir oposición, sino que los gobernantes y autoridades deben ser obedecidos en todo lo que sea correcto. De especial relevancia para la cuestión que estamos tratando son las palabras en el 13:3-4, “Porque los gobernantes no son motivo de temor para los de buena conducta, sino para el que hace el mal. ¿Deseas, pues, no temer a la autoridad? Haz lo bueno y tendrás elogios de ella, pues es para ti un ministro de Dios para bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues ministro es de Dios, un vengador que castiga al que practica lo malo”.

Aquí se puede ver que Dios ha colocado la autoridad para administrar el castigo capital en las manos del gobierno civil. La frase “no en vano lleva la espada” es una obvia referencia a la pena de muerte. “En las categorías bíblicas la expresión ‘el poder de la espada’ es vista claramente como una expresión idiomática para indicar el poder de matar” (R. C. Sproul, Ethics and the Christian, 1983, p. 68). Del término “espada” en este pasaje, Vincent dice: “Llevada como el símbolo del derecho del magistrado para infligir la pena capital” (Marvin R. Vincent, Word Studies in the New Testament, Vol. III, p. 164) y Lenski observa: “No un simple símbolo de poder sino una espada real en las manos del ejecutor quien aplicaba pena de muerte en los criminales” (R. C. H. Lenski, The Interpretation of the St. Paul’s Epistle to the Romans, 1961, p. 792). De manera que es evidente que el gobierno civil está destinado a ser un ministro de Dios y debe funcionar como un instrumento ordenado divinamente para castigar a los malhechores, y que ese castigo incluiría la pena de muerte cuando fuese necesario. Esto no es solamente un derecho divino otorgado a los poderes civiles, sino que es su obligación aplicar la pena de muerte cuando sea necesario. Fracasar en cumplir con esto es violar un decreto divino.

2. Cuando Pablo presentó su defensa ante Festo, dijo lo siguiente en Hechos 25:11, “Si soy, pues, un malhechor y he hecho algo digno de muerte, no rehúso morir”. Note lo que el apóstol implica: (1) hay crímenes que son dignos de muerte; (2) las autoridades civiles adecuadamente constituidas tenían el derecho de quitarle la vida si él merecía morir, y (3) él no rehusaría someterse a la ejecución llevada a cabo por un gobierno que tenía el derecho de realizarla si era necesaria. Así que en este pasaje es evidente que un apóstol de Cristo reconoció el derecho del gobierno civil d infligir la pena de muerte, y a considerar este incidente debería tenerse en cuenta que Pablo, como apóstol inspirado en un juicio, estaba bajo la guía del Espíritu Santo como prometió Jesús en Mat. 10:16-20.

3. Cuando el Señor fue enjuiciado por Pilato, el gobernador le recordó a Jesús: “¿No sabes que tengo autoridad para soltarte, y que tengo autoridad para crucificarte?” (Jn. 19:10). La palabra “autoridad”, que viene de la palabra griega exousía hace referencia en este caso al “poder de decisión judicial” (W. E. Vine, Vine’s Expository Dictionary of the New Testament Words, p. 91). Es interesante que al responder Jesús no negó la autoridad que Pilato tenía para llevar a cabo la pena de muerte, sino que solamente le recordó que ese poder se lo había dado Dios. Aunque Pilato no tenía el derecho de condenar al Señor Jesús siendo este un hombre inocente, no obstante es evidente que Jesús reconocía el derecho dado por Dios al gobierno civil para imponer el castigo capital.

OTRAS CONSIDERACIONES

En el corazón de este asunto está el tema más general del propósito del castigo del crimen por parte de la sociedad. Hay quienes se oponen a la pena de muerte basándose en que el castigo debe ser primordialmente con el objetivo de lograr la rehabilitación; el ofensor debe ser rehabilitado, no ejecutado. Sin embargo, tal concepto es muy deficiente. Debe entenderse que el propósito básico tras el castigo no es tanto la disuasión, la protección del inocente, o la rehabilitación (aunque ciertamente estos elementos pueden estar incluidos); el castigo criminal en general y el castigo capital en particular deben ser punitivos. Es decir, deben entenderse que la retribución es el punto principal del castigo capital. La retribución hace referencia al “castigo debido en vindicación de la justicia” (McQuilkin, p. 360; es “la idea de que el crimen inherentemente merece el castigo” (Davis, p. 202). En Romanos 13:4 y 1 Pe. 2:14 el escritor inspirado habla de la administración del castigo sobre los malhechores por parte de gobierno como un asunto de venganza. Así que,

“En una perspectiva bíblica la principal razón para el castigo capital es que la justicia lo demanda. El orden justo es disturbado por el asesino, y solamente la muerte del asesino puede restaurar esa justicia” (Davis, p. 203).

Que la justicia no puede cumplirse sin la ejecución del asesino se sugiere en Números 35:33, “Así que no contaminaréis la tierra en que estáis; porque la sangre contamina la tierra, y no se puede hacer expiación por la tierra, por la sangre derramada en ella, excepto mediante la sangre del que la derramó”. Los brillantes comentarios de Alexander Campbell son elocuentes y poderosos en cuanto a este pasaje, dignos de tomar en cuenta:

“¿Alguien se pregunta por qué no hay rescate, conmutación o perdón? La respuesta, la razón, es una de relevancia crítica. Es esta: ‘No se puede hacer expiación por la tierra, por la sangre derramada en ella, EXCEPTO MEDIANTE LA SANGRE DEL QUE LA DERRAMÓ’. Así que el  Dios Altísimo ha ordenado en su infinita sabiduría, justicia y benevolencia. Es suficiente. Él lo ha dicho. Ni las lágrimas de arrepentimiento, ni la contrición del corazón, ni la agonía del alma pueden expiar el pecado del asesino… tan pronto como se aviva el suspiro del remordimiento por las cenizas del difunto asesinado, ninguna lágrima penitencial extingue el fuego del infierno, ninguna expiación o ablución de manos mortal, que no sea la sangre del asesino, puede expiarle de la quebrantada ley de Dios, honrar su insultada majestad y purificar la tierra de la oscura profanación de la sangre por vengar” (Alexander Campbell, Is Capital Punishment Sanctioned by  Divine Authority?, Popular Lectures and Addresses, 1848, p. 331).

Cuando un hombre comete homicidio, la justicia demanda que él pierda su vida como castigo por su crimen. Tratar al asesino de otra manera socava la santidad de la vida de la víctima y trata al responsable como menos que un ser humano responsable que tiene que responder por su conducta. Es irónico que el humanista trata de usar la santidad y el valor de la vida humana para negar el castigo capital, cuando en realidad, están fracasando en ejecutar al asesino. (1) Trata a la víctima como menos que un ser humano al negarle la retribución que él/ella merece, (2) niega al ofensor el trato justo que él merece como ser humano. Bajo el encabezado El Castigo Capital Afirma la Dignidad Humana, Geisler hace varios comentarios dignos de atención en este aspecto:

“El castigo capital, entonces, es el cumplido final a la dignidad humana… los criminales deben ser tratados como personas no como pacientes. No son objetos que debamos manipular, sino seres humanos que merecen respeto. El criminal no está enfermo sino que es un pecador… ser castigado severamente es ser respetado como una persona creada a la imagen de Dios quien sabe qué es lo mejor y por consiguiente merece ser castigo por sus malos hechos” (Geisler, p- 198-199).

El castigo capital es un asunto de responsabilidad, justicia, y de mantener la santidad de la vida humana. “La santidad de la vida humana reside en el hecho de que el hombre fue hecho a la imagen divina. Esta santidad es lo que está detrás de la prohibición de matar, y ésta valida y necesita el castigo capital por el crimen del asesino” (Murray, 115-116). Si un hombre comete homicidio sin perder su vida como consecuencia de su acción, ¿qué mensaje se está enviando con respecto a la dignidad de la vida de la víctima? Alegar que la pena de muerte para el asesino constituye un “castigo cruel e inusual” es sostener una posición que “considera la vida del asesino como algo de más grande valor que la vida de su víctima” (Harrison, p. 50). Verdaderamente es un muy distorsionado punto de vista aquel que fracasa en demandar retribución cuando se quita una vida injustamente.

Ya que tantas cosas se dicen en los debates con respecto al castigo capital, deberíamos dar alguna breve atención al tema de la disuasión. Muchos niegan que el castigo capital sea una disuasión para el asesinato. Frecuentemente los de uno y otro lado citan estadísticas. En este aspecto debe decirse que el sentido común dicta que existe un elemento de disuasión involucrado — ¡Si otros piensan que no por lo menos el ejecutado sí lo cree! (Todos debemos estar de acuerdo, eso esperamos, en que es muy difícil que un hombre pueda hacer algún daño estando muerto). Además, la efectividad del castigo capital en disuadir al homicida tiene mucho que ver con la consistencia y prontitud con la que se lleve a cabo. Cuando muchos en nuestro sistema muy literalmente “se encantan con el asesino” y lo encarcelan en condiciones semi lujosas por un período de tiempo relativamente breve o cuando muchos otros esperan por años  y años en la fila de la muerte para ser ejecutado, ¿es de sorprenderse que la “amenaza” del castigo capital tenga poco efecto sobre nuestra sociedad? La inconsistencia en la aplicación y los largos retrasos en administrar la pena de muerte sin duda tienen mucho que ver con la efectividad del castigo capital como disuasión para el homicidio (considere cuidadosamente el principio expuesto en Ecl. 8:11).

Ahora bien, el hecho de que si aun siendo administrado en el tiempo y manera apropiados el castigo capital no logra disuadir al homicida, ¿por esto debe ser abolido? Absolutamente no. ¿Deberíamos abolir las cárceles sólo porque su existencia no ha disuadido a los criminales? Y sobre la misma base, ¿por qué no eliminamos toda clase de castigos con los que pase igual? En realidad, si el castigo capital es ético o no, no debe ser decidido sobre fundamentos de pragmatismo; ya se ha establecido que éste es necesario por motivo de la santidad de la vida humana y con el propósito de dar retribución.

Aquellos que dicen que el castigo, y el castigo capital en particular, no disuaden al ofensor están no sólo en contra del sentido común, sino de la evidencia bíblica. El Dios de toda verdad ha revelado que el castigo disuade (1 Tim. 5:20) y esto se dejó especialmente claro en cuanto al castigo capital (Deut. 17:12-13; Ro. 13:1-7; Hch. 5:1-6). De hecho, el temor al castigo de la muerte eterna en el fuego del infierno es dado por Dios mismo como la disuasión final para los desobedientes (Mat. 10:28; Heb. 10:26-31; 12:28-29).

Frecuentemente se alega que el castigo capital debería abolirse basándose en que no es administrado de manera justa. Se nos dice que el sistema está viciado en cuanto a su selección de candidatos para la ejecución —son las minorías las que terminan siendo sentenciadas, etc. Sin embargo, lo que se está pasando por alto aquí es si esas minorías están cometiendo o no más delitos capitales. Entre las cosas que podrían decirse con respecto a este punto, debe ser obvio para un cuidadoso observador que la mala aplicación de un principio no constituye prueba en sí misma de que el principio es inválido. ¿Deberíamos clausurar nuestras cárceles si encontramos que algunos allí están encarcelados injustamente? ¿Porque la justicia sea negada por uno, debe negarse por todos? Davis está en lo correcto cuando dice:


“Si un cierto principio es válido — sea el castigo capital o algún otro principio de justicia criminal — las imperfecciones de la administración no son justificación alguna para la abolición del principio, sino más bien para su reforma y su más apropiada aplicación” (Davis, p. 206)

Una Respuesta Cristiana a la Eutanasia

El avance en medicina y tecnología médica en las últimas décadas ha incrementado la posibilidad que nuestra existencia se prolongue. Aquellos pacientes de los cuales se creía que tenían enfermedades fatales e incurables ahora viven más y con mayor plenitud sus vidas, más que antes. Sin embargo, se ha dicho que los doctores frecuentemente emplean métodos extraordinarios o heroicos para mantener vivo a un paciente — métodos que pueden ser innecesarios, dada la prognosis del paciente.

Para algunas personas, la respuesta es la eutanasia. Deberían hacerse leyes, dicen ellos, para proteger “el derecho que una persona tiene de morir” y permitirle una “muerte por misericordia”. La California Bar Association [Asociación de Abogados de California] ha aprobado una resolución que apoya el ‘suicidio asistido por un doctor’ la cual permitiría a los doctores dar una prescripción con una dosis letal de drogas a los pacientes con enfermedades terminales (Montgomery Advertiser, del 22 de septiembre de 1987). El gobierno holandés en cooperación con la Dutch Royal Academy of Medicine [Real Academia Holandesa de Medicina] ha dado su visto bueno a una legislación que permite a los doctores asistir a sus pacientes en un suicidio. El público puede obtener una lista de drogas e instrucciones suicidas en la Sociedad Farmacéutica Holandesa. El 8 de enero de 1988 el Journal of the American Medical Association se convirtió en el primer periódico en los  Estados Unidos en presentar la confesión de un doctor que había realizado una muerte por misericordia. El AMA [Asociación de Médicos Americanos], en ese sentido, apoya la eutanasia contrariando la opinión de muchos de sus miembros. Así que la eutanasia es un tema muy actual.

Pero ¿qué es la eutanasia? ¿Es ética? Y más importante aún, ¿esta práctica se conforma con las enseñanzas bíblicas? ¿Cuál es la respuesta cristiana más apropiada?

Definiendo términos

Eutanasia es una palabra griega compuesta: eu que significa “bueno” y thanatos que significa “muerte”. Su significado original, como lo aplicaban los antiguos griegos, se refería al “arte  y disciplina de morir en paz y con dignidad” (Fredric Wertham, The German Euthanasia Program {Cincinnati, OH: Hayes Publishing, 1973}, p. 28). Durante el siglo diecinueve, a esta palabra se le daba una connotación diferente, aplicándose a la teoría o (más recientemente) a la práctica de provocar una muerte sin dolor, particularmente a quienes sufrían de enfermedades incurables y dolorosas.

La eutanasia alcanzó su forma extrema en la Alemania de 1920. Fue en este año que Karl Binding y Alfred Hoche publicaron un pequeño libro titulado The Release of the Destruction of Live Devoid of Value (Santa Ana, CA: Reimpresa por L.I.F.E.). Los autores proponían que matar a la “gente miserable” debería ser aceptable legalmente. Su libro jugaba un rol muy importante en el programa de Eutanasia de la  Alemania nazi — un programa que provocó la muerte de los muy jóvenes, los muy viejos, y todos los discapacitados física y mentalmente (Wertham). Esos homicidios clínicos, motivados social o políticamente, se conocen como eutanasia involuntaria, muerte selectiva, o eutanasia administrativa.

Los esfuerzos del presente se dirigen hacia la legalización de la eutanasia voluntaria. Esta puede llevarse a cabo activamente ya sea por “el uso intencional de tecnología médica de tal manera que se induzca o apresure la muerte” o pasivamente “el abandono (o retiro) del cuidado médico ‘ordinario’, razonable y prudente” (Martin St. Martin, “Euthanasia: The Three-In-One Issue”, en Baylor Law Review, 1975, 27(1):62). La eutanasia voluntaria activa ha ganado más atención debido a la epidemia del SIDA. Los periódicos gay contienen anuncios de la Hemlock Society — un grupo pro-eutanasia que publica un libro hágalo-usted-mismo acerca del suicidio. El libro incluye tablas acerca de las drogas que debes usar, sus nombres en las etiquetas, cómo obtenerlas y lo que se necesita para matarse exitosamente.

LAS DIFICULTADES

La eutanasia es un tema difícil porque muchas personas ven un área gris entre “muerte con dignidad” y “matar por misericordia”. La mayoría de los cristianos probablemente dirá que está mal “eutanizar” a un amigo con un Colt.44, o “sacar a alguien de su miseria” con una sobredosis de morfina, aunque se los pida el que está sufriendo. Considerarían esos intentos de finalizar una vida como homicidio de parte del eutanista, y suicidio de parte de aquel que está siendo eutanizado (Ro. 13:9).
Los cristianos no están tan seguros en otras situaciones. Odian ver sufriendo al extremo a alguien, pero quieren hacer lo que sea correcto ante los ojos de Dios (1 Jn. 3:22). Espero que esta lección exponga algunas dificultades y establezca algunas reglas base que serán de uso práctico para los cristianos que buscan cumplir la voluntad de Dios.

Muerte con dignidad

Los grupos pro-eutanasia aseguran que a muchos pacientes se les está negando una muerte digna. Por consiguiente se necesita una legislación donde se permitan más “opciones” para pacientes y doctores en situaciones de vida-o-muerte. Esta alegación de “muerte con dignidad”, y sus implicaciones, no debería quedar sin respuesta. El profesor Kurfees comenta:

“¿No se demanda de todos nosotros, familia, enfermeras, doctores, siempre asegurar el manejo más digno en cada caso? Todos nosotros queremos eso. Esas frases y palabras provocadoras nublan el asunto. Ellas inyectan la falsa noción de que muchas personas no están muriendo con dignidad: que en la profesión médica hay quienes no están profundamente interesados en estas cuestiones. Aquellos que usan esas palabras lanzan calumnias y levantan un falso señalamiento, pues todos queremos un fin de vida digno. Esta estratagema es calumnia” (James F. Kurfees, “On Living Wills” en el Journal of Biblical Ethics in Medicine, 1988, 2:4).

El punto es, ninguna persona informada está argumentando que a la gente se le debe negar una muerte verdaderamente humanitaria.

Tratamiento extraordinario

Los grupos pro-eutanasia creen que los doctores frecuentemente utilizan procedimientos médicos extraordinarios —aun en contra de la voluntad del paciente y de los familiares involucrados. En su opinión, esta práctica solamente sirve para prolongar el proceso de fallecimiento, y causa estrés emocional y dificultades económicas. El debate surge entonces acerca de lo que es un tratamiento ordinario y uno extraordinario. Normalmente un tratamiento extraordinario se ha referido a los esfuerzos que no serán útiles en mejorar la prognosis, o que incrementarían la probabilidad de muerte debido a los altos factores de riesgo. Ciertas drogas experimentales contra el cáncer podrían caer en esta categoría. Por el contrario, un tratamiento ordinario tiene que ver con el cuidado rutinario, sin importar las facilidades médicas que estén disponibles. La higiene, alimentación nutritiva, el alivio del dolor y la angustia física han sido enlistados en esta categoría.

Sin embargo debería entenderse que cualquier persona competente (o familiar, o guardián de menores o de personas con discapacidad) puede aceptar o rechazar un tratamiento médico. Nadie ha quitado los derechos de una persona con cáncer para luego darle tratamiento con quimioterapia y radiación. No obstante, el experto médico en el caso hará un esfuerzo por ofrecer el mejor consejo tanto al paciente como a la familia. La inquietud principal en la mayoría de los doctores es aplicar toda atención razonable que pueda salvar la vida de la persona.

Muerte cerebral vs Muerte del cerebro

En un hospital bien equipado, están disponibles toda clase de dispositivos y procedimientos para sustentar la vida. Esto suele significar que igualmente se hacen necesarios dispositivos y procedimientos sofisticados para ayudar a los doctores a determinar cuándo ha ocurrido una muerte. La muerte médica y legal usualmente se estima que ocurre cuando el paciente no muestra ningún signo vital, cuando no hay evidencia de alguna actividad cerebral, y cuando ya no hay esperanza de restaurar ninguna de esas actividades. En este punto, el doctor puede remover los respiradores y otros soportes de vida. Note que esta “muerte del cerebro” aplica a todo el cerebro. Ésta incluye el cerebro, del cual se piensa que es el responsable de las acciones voluntarias y el pensamiento consciente, y ésta incluye el cerebelo y el bulbo raquídeo, los cuales coordinan los movimientos musculares y las funciones del cuerpo que controlan los movimientos involuntarios.

La muerte del cerebro se convierte en una cuestión controversial cuando los pacientes con un cerebro inactivo continúan viviendo por meses o años. Cuando se hace necesario un soporte de vida, algunas personas quieren detener ese “estado vegetativo persistente” cambiando la definición legal de muerte para que signifique el punto en el cual el cerebro ha dejado de funcionar. Así son libres de retirar la comida, el agua y cualquier otro cuidado porque el paciente está legalmente muerto.

Reducir cargas económicas, sociales y emocionales son los beneficios de esto. La muerte cerebral también recae sobre la donación de órganos. Si la muerte se declara mientras el cuerpo aún está vivo, entonces se pueden remover los órganos antes que ocurra el deterioro celular.

La idea de declarar muerte debido a la inactividad cerebral ha sido criticada por diversas razones. En particular, ésta parece no hacer ninguna concesión para aquellas situaciones en que los pacientes con cerebros aparentemente inactivos sean capaces, con tratamiento, de recuperar su memoria, su personalidad y otras señales de existencia humana consciente. Por ejemplo, un niño con síndrome de Reye acompañado por coma y una función cerebral mínima se puede recuperar luego con sus capacidades físicas y mentales normales. Además, ha habido casos de personas que parecían haber muerto por inmersión en aguas extremadamente frías y que solamente han “resucitado” después de muchos minutos debido a que el repentino y severo congelamiento había suspendido el consumo de oxígeno en las células del cuerpo. Normalmente los doctores actuarán para salvar la vida de una persona en estas situaciones, pero la clasificación de muerte cerebral quita algo de esta esperanza.

La vida: ¿santidad o calidad?

Una situación que continúa levantando mucha discusión acerca de la ética médica: la santidad de la vida versus la calidad de vida. Los cristianos usualmente toman la primera posición debido a su fe en la creación de la vida humana de parte de Dios (Gén. 1:26-27). Por esto se da la siguiente razón en Génesis 9:6, “El que derrame sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada, porque a imagen de Dios hizo El al hombre”. La segunda posición decide basándose en el cálculo de la habilidad de la persona para participar en la sociedad y comunicarse con las demás personas. Esta es la consideración predominante para muchas personas que abogan por la eutanasia. Tome en cuenta los comentarios del consejero por SIDA, Marty  James acerca de su amigo Keith: “Cuando finalmente él recibió el diagnóstico terminal, eso se convirtió en un asunto de calidad de vida, y para él morir fue, en realidad, sanar”. El señor James ayudó a su amigo Keith a terminar con su vida mediante la administración de barbitúricos.

Los cristianos objetan el concepto de calidad de vida tal como rechazan la muerte humanitaria. Sin embargo, difieren de los humanistas al creer que la calidad de vida está basada en la santidad de la vida. Para los cristianos, una buena vida es una vida que se dedicó a cumplir con la voluntad de  Dios, en búsqueda de una existencia perfecta en el cielo (Gál. 2:20; 1 Cor. 15:53-58). La diferencia entre estas dos perspectivas es, por lo tanto, que esa calidad de vida aboga por una creencia en que la vida humana tiene valor solamente si es buena, mientras que el cristiano cree que la vida humana es buena porque tiene un valor intrínseco y definido.

Los grupos pro-eutanasia y los medios tienen a enfocarse en el derecho de un paciente a la autodeterminación. No obstante ese derecho podría no tener sentido alguno sin un reconocimiento de la santidad fundamental de la vida humana. Los cristianos, y muchos profesionales de la medicina, no quieren hacer todo lo que se pueda hacer, sino todo lo que debería hacerse. Como se ha dicho previamente, la intención de la mayoría de los doctores es aplicar toda atención razonable para salvar la vida, no encontrar formas para acabar con la vida.

Cuestiones legales y sociales

Muchas personas en el mundo no aceptarán los argumentos bíblicos en contra de la eutanasia. Por esto es provechoso considerar una respuesta secular la cual, no obstante, está basada en sólidos principios bíblicos discutidos en la sección previa.

En 1958, el profesor Yale Kamisar de la Escuela de Leyes en la Universidad de Minesota, escribió una obra que es punto de referencia en cuanto a los problemas legales y sociales de la propuesta legislación para la muerte por misericordia (Yale Kamisar, “Some no-religious Views Against Proposed ‘Mercy-Killing’ Legislation”, en el Minesota Law Review, 1958, 42(6):969-1042). La tesis primaria de la objeción de Kamisar es esta: vivimos en una sociedad bajo ciertas reglas que deben ser aceptadas por todos para que se pueda mantener el orden. En este caso, las personas no quieren ser asesinadas, y como corolario, las personas no matan a otros. Esto forma una base secular para la santidad de la ética de la vida.

De manera que, es necesario limitar cualquier excepción a la regla “no matarás”; es mucho mejor no moverse en la dirección de encontrar situaciones donde quitar una vida sea aceptable socialmente. Una vez que las excepciones se encuentran más allá del mínimo absoluto, entonces es posible justificar toda una gama de medidas para quitar la vida que, por lo menos en este punto en la historia, han sido consideradas como inaceptables.

Kamisar demuestra ampliamente que para aceptar cualquier forma de eutanasia es encaminarse hacia una pendiente resbaladiza. Algunos argumentos de su artículo los vamos a resumir a continuación:

·         Una de las metas primordiales de los grupos pro-eutanasia es obtener una muerte por misericordia tomada de la lista de crímenes descritos como homicidio. Desafortunadamente para esta propuesta, es muy difícil decidir si el motivo del ofensor viene totalmente de la compasión, o si viene de la ambición o de otros motivos egoístas.

·         Ninguna ley relacionada con matar por misericordia podría ser tan completa como para resolver cada caso, y por eso será tan complejo tomar decisiones en cuanto a prolongar la muerte con menos dignidad, o tendrá tan pocos controles ante los abusos que puedan ocurrir (este es el caso con la voluntad de los vivos, lo cual discutiremos después).

·         Supuestas enfermedades terminales pueden estar mal diagnosticadas, así que los pacientes podrían sentirse inclinados a solicitar una “muerte por misericordia” innecesaria. Aun aquellas condiciones que se cree que son terminales pueden experimentar una remisión inesperada. Los libros de medicina están llenos de casos donde un paciente, a punto de morir, experimenta una recuperación importante y ahora está viviendo una vida normal.

·         También se pueden cometer errores con respecto a enfermedades supuestamente “incurables”. Primero, la enfermedad puede estar mal diagnosticada, y segundo, nadie puede predecir cuándo una enfermedad incurable llegará a ser curable. Por ejemplo, la diabetes es incurable y sin tratamiento conducirá a una muerte segura, sin embargo, el descubrimiento de la insulina ayuda al paciente a sobrevivir a la enfermedad.

·         En contravención del Juramento Hipocrático, las leyes de eutanasia voluntaria van a requerir doctores para asistir el suicidio, haciendo así que la misma mano que administra la vida, también administre la muerte.

Es muy dudoso, concluye Kamisar, que la necesidad para tener leyes de eutanasia esté garantizada. Los tratamientos para el dolor y el manejo de la enfermedad continúan progresando así que muy pocas personas tienen que pasar por una muerte humillante y dolorosa. Además, el número de candidatos genuinos para la eutanasia debería, si existe, disminuir con el avance de la ciencia médica. Los errores que podrían cometer los médicos y los abusos y dificultades en su aplicación que provocarían ciertas leyes, indican que podrían morir las personas incorrectas.

ALGUNAS RESPUESTAS

Voluntades en vida — No son la respuesta

Se ha sugerido que los casos difíciles podrían evitarse si las personas confeccionaran lo que será su “voluntad” en esas circunstancias. La idea de la voluntad en vida es dar a los doctores una indicación del tratamiento deseado por sus pacientes inconscientes. Así que si una persona entra en estado de coma después de un accidente, y no hay esperanza de recuperación, una voluntad escrita podría decir a los doctores que retiren cualquier tratamiento con soporte de vida.

Las voluntades en vida parecen prácticas, y no hay nada intrínsecamente malo con esas declaraciones (únicamente si éstas son consistentes con la santidad de la ética de vida). Nuevamente, nadie está bajo alguna obligación moral o legal de aceptar o rechazar un tratamiento médico, aun cuando esas decisiones se hacen a través del sustituto de un documento escrito.

Sin embargo, las voluntades en vida no carecen de dificultades. Primero, las voluntades en vida no pueden anticipar cada situación. El lenguaje que utilicen debe ser lo suficientemente amplio para permitir a los doctores varias opciones, y al mismo tiempo bastante específico como para evitar malas interpretaciones o juego sucio. Desafortunadamente las voluntades en vida usan expresiones ambiguas tales como “tratamiento extraordinario”. Como ya hemos visto previamente estas frases pueden significar cosas diferentes para diferentes personas. Lo que puede ser un tratamiento extraordinario en el momento de la firma podría llegar a convertirse en una terapia potencialmente exitosa posteriormente. Muchas de estas voluntades incluyen instrucciones que dependen de alguna prognosis en cuanto a la expectativa de vida, aunque esas predicciones son notoriamente imprecisas. De hecho, los investigadores médicos han encontrado que los pacientes con enfermedades terminales suelen tener una gran voluntad para sobrevivir por medio de algún evento significativo en sus vidas. Este ha sido el caso con los judíos que reaccionan a la Pascua o a los chinos que sienten lo mismo durante el Festival de la Luna de Cosecha (David P. Phillips y Daniel G. Smith, “Postponement of Death Until Symbolically Meaningful Ocasions” en el Journal of the American Medical Association, 1990, 262:1947-1951). Es por esto que las voluntades tendrán el potencial de ignorar las complejidades de la ciencia médica, y descartar la interacción entre doctor, paciente y familia.

El segundo problema, y la inquietud más grande para los cristianos, se relaciona con la legislación acerca de las voluntades en vida. Al presente, esa legislación está limitada en poder y alcance. Sin embargo, la discusión en varias conferencias sobre eutanasia a mediados de los ochenta hizo evidente que las actas con voluntades en vida son simplemente el primer asunto en la agenda. Algunos ven la eutanasia involuntaria, aquella utilizada en la Alemania Nazi, como el final donde descansará el actual rumbo legislativo.

Las voluntades en vida son potencialmente bombas de tiempo éticas. Idealmente, estas llegan a ser innecesarias como motivación para las familias cristianas las cuales actuarán con intenciones puras siguiendo la palabra de Dios. En cualquier caso, es la responsabilidad de los cristianos discutir sus elecciones específicas para tratamiento en ciertas condiciones con sus doctores, y con tantos miembros de su familia como sea posible.

La respuesta del evangelio — El mandamiento bíblico de cuidar

Como ya se discutió previamente, el fundamento sobre el cual el cristiano considera temas como la muerte es el de la santidad de la vida. Adicionalmente, la Biblia tiene algunas directrices que se pueden aplicar al cuidado de los más ancianos y los afligidos. Considere los siguientes puntos:

·         Santiago 1:27 instruye al cristiano a ayudar a las viudas y a los huérfanos proveyendo para sus necesidades. Los justos deben defender la causa de los pobres y los oprimidos (Isa. 1:23). Aquellos que son fuertes deben ayudar a los débiles (Ro. 15:1).

·         Efesios 6:2 manda a toda persona a “honrar a su padre y a su madre”. Según 1 Timoteo 5:8, no proveer para la familia propia es peor que no creer y es igual a negar la fe. Los más ancianos merecen respeto (Lev. 19:32). El salmista oró así: “No me rechaces en el tiempo de la vejez; no me desampares cuando me falten las fuerzas”.

·         Job habría sido un caso candidato para la eutanasia, pero Dios preservó su vida y lo bendijo.

·         Los cristianos deberían reconocer que nuestro sufrimiento en este mundo “no son dignos de ser comparados con la gloria que nos ha de ser revelada” (Ro. 8:18).

CONCLUSIÓN

La eutanasia representa una progresión natural que parte de la legalización del aborto que está tan en boga. Después de todo, si uno puede justificar el hecho de quitar una vida “indeseable” dentro de un vientre, entonces ¿qué de malo hay en quitar una vida “indeseable” e “inútil” fuera del vientre?

Dirigiéndose a los grupos pro-eutanasia, el profesor Matthew Connoly éste aseveraba que existe un camino mucho mejor; y es que hay más que “una cruda elección entre suicidio y sufrimiento”. Hay un extracto tomado de un discurso presentado ante la Hemlock Society en Los Ángeles, en febrero de 1985:


“La experiencia con los enfermos terminales tanto en Estados Unidos como en Inglaterra es que se ha demostrado repetidamente en casa caso que el dolor y el sufrimiento pueden reducirse drásticamente. En muchos casos se puede vencer a ambos. Este cuidado que puede (y por razones financieras, debe) incluir cuidados en casa, no es fácil. Esto demanda amor infinito y compasión. Debe incluir el más avanzado conocimiento acerca de drogas analgésicas, bloqueos nerviosos, inyecciones de morfina en la espina dorsal y cosas así. ¡PERO SON COSAS QUE SE PUEDEN HACER! ¡SE PUEDEN HACER! ¡SE PUEDEN HACER!” (citado en Hobbs, p. 19). 

jueves, 10 de septiembre de 2015

LAS IGLESIAS DEBERÍAN RECONSIDERAR EL SALARIO DE SUS PREDICADORES


por Wes McAdams

Para la mayoría de los miembros de la iglesia, el trabajo que el predicador hace y el dinero que lleva a casa son, sin lugar a dudas, los más apropiados. "Nuestro predicador 'ministra' a esta congregación -- visita a los enfermos, aconseja, evangeliza, predica, enseña, escribe artículos para el boletín, y hace cualquier cosa que le pidamos -- y le pagamos para que haga estas cosas por nosotros". Esta es la manera en la que la mayoría de los cristianos piensa con respecto a su predicador y al "salario" que le pagan. ¿Pero es esa realmente la manera en la que deberíamos pensar? Personalmente no lo creo. Aquí hay algunas cosas a considerar:

1. DEJE DE PENSAR QUE SU PREDICADOR LO HACE PORQUE "LE PAGAN".

La mayoría de los miembros de la iglesia piensa que el predicador hace las cosas porque ellos le pagan para que las haga. Creo que estamos pensando al revés de como son las cosas. Es mucho más sano pensar de esta manera: "El predicador ha comprometido su vida a la predicación del evangelio y nosotros le apoyamos en el aspecto financiero en esa labor". Él no lo hace porque usted le da dinero, usted le da dinero por lo que él hace.

El apóstol Pablo renunció a su derecho de recibir apoyo financiero de la mayoría de las congregaciones con las cuales trabajó, pero él afirmaba que las congregaciones deberían sostener a quienes esparcen el evangelio (1 Corintios 9). La iglesia debería sustentar a cuantos predicadores, evangelistas, maestros y misioneros pueda sostener. Cuando los hombres desean dedicar sus vidas a la proclamación del evangelio, nosotros deberíamos considerar como nuestro privilegio y gozo el poder apoyarles.

2. DEJE DE PENSAR QUE SU PREDICADOR LO HACE "PARA" USTED.

La mayoría de los miembros de la iglesia piensan en su predicador como el "ministro" (sirviente) de la congregación. Consideran que su trabajo es aconsejar, visitar, evangelizar, enseñar, etc. Y sea que lo admitamos o no, mucho de esto proviene del hecho de que no queremos hacer esta obra, o creemos que no tenemos tiempo, así que LO CONTRATAMOS.

Decimos cosas como: "No sé cómo haría ni tengo tiempo para visitar a todos esos enfermos en el hospital, ni para tener estudios bíblicos con los perdidos, es por eso que pagamos un ministro para que se encargue de eso". Pero no podríamos estar más equivocados que con esta forma de pensar.

No hay absolutamente NINGÚN PRECEDENTE BÍBLICO EN CUANTO A CONTRATAR A ALGUIEN PARA QUE HAGA LA OBRA QUE NOSOTROS DEBERÍAMOS HACER. De hecho, una de las tareas del evangelista es "capacitar" a los miembros para "la obra del ministerio" (Ef. 4:11-12). No es que contratas a un predicador para aliviarte de la obra; se sostiene a un predicador, en parte, para ayudar al equipo y para motivarte a hacer la obra que deberías estar haciendo.

Claro que él ayuda al equipo al poner un buen ejemplo de servicio, pero si empieza a hacer la obra POR usted, entonces lo que está haciendo es empoderándote en lugar de equiparte. Y muchos predicadores necesitan dejar de empoderar a la congregación y comenzar a equipar a la congregación.

3. DEJE DE PENSAR QUE EL PREDICADOR "LE PERTENECE".

Cuando una congregación piensa en su predicador como un empleado, es porque han entendido erróneamente la situación. El predicador no trabaja para la congregación. Él no trabaja para los ancianos. Él trabaja para el Señor. Pablo llama a los predicadores, "el siervo del Señor" (2 Timoteo 2:24); y eso es lo que un predicador es, el siervo del Señor, no NUESTRO siervo.

Claro que el predicador y su obra están bajo la supervisión de los ancianos locales. El anciano pastorea al predicador, ayudándole a balancear la obra que hace específicamente para la congregación local y la que hace para el reino. Un predicador y su ancianato pueden decidir que su obra necesita enfocarse primordialmente --y hasta exclusivamente-- en la obra local; mientras que otro predicador y su ancianato pueden decidir enfocar las habilidades y destrezas de éste en el esparcimiento del evangelio por todo el mundo.

Es una vergüenza cuando una congregación cree que su predicador les pertenece y se resienten por el tiempo que él utiliza para predicar y enseñar en otros lugares. Deberían darse cuenta que es gracias a su apoyo financiero que él puede predicar el evangelio en lugares que no podrían sostenerlo ni a él ni algún otro, a tiempo completo.

4. PERMITA QUE SU PREDICADOR "SEA UN MIEMBRO" DE SU CONGREGACIÓN.

Cuando las congregaciones piensan en su predicador como un empleado que les pertenece, con frecuencia fallan en tratarle como a un miembro más de la congregación. Nuestros predicadores necesitan la oportunidad de tener comunión, aprender, confesar sus pecados y aflicciones, animarse, ser aconsejado, y todos aquellos beneficios que nosotros disfrutamos como familia en la congregación. Pero solemos negarles esas bendiciones porque los tratamos como a nuestros empleados.

Considere algunas de estas preguntas.

*¿Está su predicador enseñando clases bíblicas siempre, o le permiten a veces ser un estudiante más?

*¿Está usted siempre esperando que su predicador sea quien le enseñe, aconseje y anime, o a veces usted presta su oído para escucharle?

*¿Su predicador se siente como un miembro de la congregación o como un empleado?

CONCLUSIÓN

A resumidas cuenta el punto es, tenemos que dejar de pensar que el dinero que damos a nuestros predicadores los tiene endeudados con nosotros. En lugar de eso, debemos sentirnos privilegiados de poder sostener a hombres que fiel y diligentemente predican el mensaje del evangelio en nuestra congregación y en otras partes. Debemos animarles en toda forma posible en la obra que ellos hacen.

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