Como sucede con
la mayoría de los temas éticos, la cuestión de la pena capital es algo
controversial. Las emociones se elevan hasta lo más alto al tocar este tema, y
la división de opiniones al respecto se extiende aún a los círculos religiosos.
Con la creciente influencia de la filosofía carente de Dios del humanismo, con
toda su moralidad subjetiva y concepto distorsionado de la justicia y el valor
humano, muchos han adoptado una posición antiética con respecto al castigo
capital. Como nuestra sociedad continúa convirtiéndose en una sociedad liberal,
nosotros continuamos siendo testigos de cómo ante nuestros propios ojos el país
se aparta de los principios bíblicos de la moralidad. El tema del castigo
capital no es la excepción. Es lamentable percatarse que aun aquellos que
afirman tener fe en Dios y en su palabra han negado lo que las Escrituras
enseñan al respecto. Acerca de la abolición del castigo capital, Robertson McQuilkin
ha observado:
“La mayoría de
los principales cuerpos religiosos han pedido oficialmente su abolición. Tomar
una vida humana no solamente ofende las sensibilidades liberales (excepto si es
un feto o aquellos que aún no tienen un existencia ‘verdaderamente humana’),
sino que esto ofende la ética del Nuevo Testamento, según muchos evangélicos”
(Robertson McQuilkin, An Introduction to
Biblical Ethics, p. 363).
Ciertamente el
pueblo de Dios debe estar bien fundamentado en la verdad acerca de esto y los
asuntos éticos implicados y defender valientemente la verdad confrontando la
digresión moral de nuestra cultura.
Antes de
proceder con una consideración de la ética del castigo capital, debemos
proporcionar una definición. “El castigo capital puede ser definido como ‘la
ejecución de un criminal bajo sentencia de muerte impuesta por una autoridad
pública competente’” (John Jefferson Davis, Evangelical
Ethics, 1985, p. 193). El origen de la terminología es interesante. “El
castigo capital lleva ese nombre debido a que este refleja un método de
ejecución por el cual la cabeza (latín caput)
era machacada, degollada o mutilada fatalmente” (R. K. Harrison, Encyclopedia of Biblical and Christian
Ethics, 1987, p. 48).
Así que queda
claro lo que significa castigo capital, ahora la pregunta es: “¿Es correcto o
incorrecto, y por cuáles razones?” La pregunta debe responderse, no mediante
las emociones subjetivas, la opinión pública, o el consenso de la mayoría, sino
que este y todos los asuntos éticos deben ser aclarados por la autoridad final
y estándar objetivo de moralidad para todos los hombres — la palabra inspirada
de Dios (2 Tim. 3:16-17; Jn. 12:48; Jn. 17:17). Como un cierto número de
implicaciones significativas y fundamentales están necesariamente adjuntas al
entendimiento que uno tiene de este y demás asuntos relacionados, es crucial
que —como en todas las cosas— el tema sea visto a la luz de los principios y
preceptos de la palabra de Dios.
EVIDENCIA EN EL ANTIGUO TESTAMENTO
1. Tan temprano como el
cuarto capítulo de Génesis y el caso del primer homicidio, se nos da un vistazo
con respecto al tema del castigo capital. Cuando Caín mató a su hermano Abel,
Dios le dijo al asesino: “La voz de la sangre de tu hermano clama a mí
desde la tierra” (Gén. 4:10). Aun cuando Dios castigó a Caín haciéndolo
un fugitivo y errante, el Señor “puso una señal sobre Caín, para que
cualquiera que lo hallase no lo matara” (Gén. 4:15). En primer lugar,
pareciera que esto prestara apoyo a la noción de que no debe administrarse pena
de muerte al asesino, ya que Dios protegió la vida de Caín y administró otro
castigo. Sin embargo, debe entenderse que este es un caso único, y la vida de
Caín fue protegida bajo circunstancias especiales que incluían la actuación
directa de Dios en el asunto. En este párrafo Norman Geisler señala:
“En vista de
estas circunstancias especiales, Dios personalmente conmutó la sentencia de
muerte de Caín. Dios tiene el derecho de hacerlo porque Él es el Autor de la
vida (Deut. 32:39; Job 1:21). Pero aun en
la protección de Dios para Caín hay una implicación del castigo capital en la
venganza por “siete veces” sobre cualquiera que matare a Caín (Gén. 4:15).
Parece que el mismo Caín esperaba la pena capital cuando dijo: ‘y sucederá que
cualquiera que me halle me matará’ (v. 14)”, énfasis añadido.
Así que el
contexto nos indica que Caín merecía y esperaba el castigo capital por su
crimen, por lo tanto, bajo un análisis
más cuidadoso y “contrario a lo que parece ser en la superficie, este caso se
convierte en la ‘excepción’ que prueba la regla” (Norman Geisler, Ethics: Alternatives and Issues, 1989,
p. 197).
2. Uno de los pasajes
clave para consideración en este estudio es Génesis 9:6. Como la humanidad estaba recibiendo un nuevo comienzo
con Noé y su familia después del diluvio, Dios hizo un anuncio solemne y
significativo: “El que derrame sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada”.
Jehová expone aquí un principio moral obligatorio para todos los hombres, y se
pueden observar tres puntos básicos en este pronunciamiento: (1) Cuando un
hombre comete un asesinato, éste debe morir; (2) el asesino debe morir a manos
de otro hombre y (3) la razón por la
cual debe morir es porque él ha tomado una vida hecha a la imagen de Dios.
El último de
estos tres puntos difícilmente podríamos sobrevalorarlo. Ya que el hombre fue
hecho a la imagen espiritual y moral de Dios, hay un sentido en el cual tomar
una vida humana puede considerarse como una ofensa contra Dios mismo, en tanto
que asesinar a un hombre es asesinar a alguien que es la imagen misma de Dios.
El hecho de que el hombre está hecho a la imagen de Dios es lo que le da a la
vida humana ese valor y santidad intrínsecos por lo que tomar una vida es
considerado por Dios como una grave ofensa que debe pagarse quitándole la vida
al asesino. Así que, la necesidad del castigo capital está fundamentada en la
naturaleza del hombre.
Además, una
apropiada consideración de la razón explícitamente declarada en Génesis 9:6
para la ejecución del asesino revela que el castigo capital está destinado —no
simplemente a salvaguardar vidas provocando temor en los asesinos— sino por
razones punitivas por medio de las
cuales la justicia se cumpla a través de una adecuada retribución. Esa retribución que está ligada a la razón dada por
Dios para el castigo capital no debe ser pasada por alto. Considere a John
Murray:
“Quizá el
principal énfasis está en lo punitivo, y no debe existir ninguna represión de
la sanción la cual pertenece a la retribución como dictado de la justicia aparte
de cualquier consideración accesoria. Esto se fundamenta en la razón que se dio
para la exacción de la pena de muerte, ‘porque a imagen de Dios hizo Él al
hombre’” (John Murray, Principles of
Conduct, 1957, p. 109-110).
Claramente,
entonces, podemos concluir adecuadamente con Murray que Génesis 9:6 no debe ser
entendido como “algo menos que un encargo dado al hombre para ejecutar la pena
de muerte, y que el verso 6b enuncia la razón por la cual este castigo extremo
debe ser requerido”.
3. Es bien sabido que el
castigo capital era una parte integral de la Ley de Moisés. Dependiendo de cómo
uno las categorice se pueden encontrar alrededor de veintiún ofensas que bajo
la ley se castigaban con la muerte. Debido a la relación teocrática de Israel
con Dios, Él les dio una cantidad específica de legislaciones que no dio a
otras naciones. Esto incluía extender el castigo capital a un número de
crímenes no capitales. La cosa importante a notar en este párrafo es que en la
Ley de Moisés Dios no estaba instituyendo la pena capital —ésta era una parte
de la ley moral desde el principio y había sido entregada por revelación
especial a la humanidad por medio de Noé (Gén. 9:1-6). Jehová simplemente incorporó el castigo capital a la ley
de Moisés y lo extendió para incluir
una variedad de ofensas religiosas y civiles.
Esto es
importantísimo mantenerlo en mente porque algunos suponen que ya que Cristo
abolió la Ley Antigua, y ya que el castigo capital era una parte de esa ley,
entonces se sigue que Él abolió completamente la pena de muerte. Sin embargo,
aun cuando es cierto que Jesús “quita lo primero para establecer lo segundo”
(Heb. 10:9) y que ningún hombre hoy está bajo la ley (Ro. 7:4, 6) pero los
principios morales eternos que fueron incorporados a la ley siempre habían
estado y siempre estarán como obligación para todos los hombres, y por
consiguiente ellos también forman parte del evangelio de Cristo. El hecho que
se está pasando por alto es que el castigo capital para el asesino era
obligación para los hombres mucho antes de que éste se convirtiera en una parte
de la ley de Dios para Israel. Por lo tanto, al clavar la ley de Moisés a la
cruz (Col. 2:14), Jesús no eliminó la pena capital así como tampoco lo hizo con
la prohibición a adulterar. El castigo capital no está fundamentado solamente
en el Antiguo Pacto, sino en la naturaleza del hombre y en la ley moral
(natural) de Dios. Esto lo discutiremos un poco más adelante.
EVIDENCIA EN EL NUEVO TESTAMENTO
¿Es el castigo
capital una parte del orden de cosas en el Nuevo Testamento? Hay quienes pueden
reconocer que la pena de muerte era una parte de las eras Patriarcal y Mosaica,
pero que al mismo tiempo suponen erróneamente que es algo inconsistente con la enseñanza
de amor y perdón en el Nuevo Testamento, y que por consiguiente ya no está
autorizada en la era Cristiana. Sin embargo, como ya hemos observado
previamente, el propósito dado explícitamente por Dios en Génesis 9:6 para el
castigo capital indica que es algo vigente hoy en día. Las observaciones de
Murray al respecto son excelentes:
“Debemos
percibir que la institución del castigo capital está fundamentada en el hecho
de que la imagen divina constituye la unicidad del hombre… cuando nos preguntan acerca de la perpetuidad de esta institución
ninguna consideración es más pertinente que esta: la razón dada para la
exacción de dicha pena… es una que tiene relevancia e importancia permanente.
No hay suspensión en cuanto al hecho de que el hombre fue hecho a la imagen
de Dios; eso es tan cierto hoy como lo
fue en los días de Noé… Además, en ningún otro caso de la jurisprudencia
bíblica se declara que la razón para la imposición de un castigo sea que el
hombre está hecho a la imagen de Dios… Por lo tanto, la institución de un
castigo capital para el homicida está en una categoría diferente a aquella en
la que están las demás provisiones del Pentateuco en las cuales se demanda
muerte por muchas otras ofensas. No sólo difieren el tiempo y las
circunstancias; las razones subyacentes a la sanción en este caso son
radicalmente diferentes. Por
consiguiente tenemos buenas razones para sostener que la institución es de
obligación permanente” (énfasis añadido).
Toda vez que el
hombre siga siendo la imagen de Dios, para conservar la santidad de la vida y
para administrar la retribución que demanda la justicia, será necesario aplicar
la pena de muerte a quien tome una vida sin autorización.
Adicional a las
consideraciones de arriba, evidencia en el Nuevo Testamento corrobora esta
verdad de que el castigo capital es definitivamente una parte de la era
Cristiana.
1. En Romanos
13:1-7 el apóstol Pablo se dirigió a
ciertos detalles de las obligaciones del hombre con el gobierno civil (comp. 1
Pe. 2:13-17). En este contexto él enfatiza que la autoridad del gobierno civil
ha sido dada por Dios mismo y que “los poderes constituidos” son ministros de
la voluntad de Dios para resguardar el bien, proteger al inocente, castigar el
mal, y mantener el orden en la sociedad. Por lo tanto, no deben recibir
oposición, sino que los gobernantes y autoridades deben ser obedecidos en todo
lo que sea correcto. De especial relevancia para la cuestión que estamos
tratando son las palabras en el 13:3-4, “Porque los gobernantes no son motivo de temor
para los de buena conducta, sino para el que hace el mal. ¿Deseas, pues, no
temer a la autoridad? Haz lo bueno y tendrás elogios de ella, pues es para ti
un ministro de Dios para bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano
lleva la espada, pues ministro es de Dios, un vengador que castiga al que
practica lo malo”.
Aquí se puede
ver que Dios ha colocado la autoridad para administrar el castigo capital en
las manos del gobierno civil. La frase “no en vano lleva la espada” es una
obvia referencia a la pena de muerte. “En las categorías bíblicas la expresión
‘el poder de la espada’ es vista claramente como una expresión idiomática para
indicar el poder de matar” (R. C. Sproul, Ethics
and the Christian, 1983, p. 68). Del término “espada” en este pasaje,
Vincent dice: “Llevada como el símbolo del derecho del magistrado para infligir
la pena capital” (Marvin R. Vincent, Word
Studies in the New Testament, Vol. III, p. 164) y Lenski observa: “No un
simple símbolo de poder sino una espada real en las manos del ejecutor quien
aplicaba pena de muerte en los criminales” (R. C. H. Lenski, The Interpretation of the St. Paul’s Epistle
to the Romans, 1961, p. 792). De manera que es evidente que el gobierno
civil está destinado a ser un ministro de Dios y debe funcionar como un
instrumento ordenado divinamente para castigar a los malhechores, y que ese
castigo incluiría la pena de muerte cuando fuese necesario. Esto no es
solamente un derecho divino otorgado a los poderes civiles, sino que es su obligación aplicar la pena de muerte
cuando sea necesario. Fracasar en cumplir con esto es violar un decreto divino.
2. Cuando Pablo
presentó su defensa ante Festo, dijo lo siguiente en Hechos 25:11, “Si
soy, pues, un malhechor y he hecho algo digno de muerte, no rehúso morir”.
Note lo que el apóstol implica: (1) hay crímenes que son dignos de muerte; (2)
las autoridades civiles adecuadamente constituidas tenían el derecho de
quitarle la vida si él merecía morir, y (3) él no rehusaría someterse a la
ejecución llevada a cabo por un gobierno que tenía el derecho de realizarla si
era necesaria. Así que en este pasaje es evidente que un apóstol de Cristo
reconoció el derecho del gobierno civil d infligir la pena de muerte, y a
considerar este incidente debería tenerse en cuenta que Pablo, como apóstol
inspirado en un juicio, estaba bajo la guía del Espíritu Santo como prometió
Jesús en Mat. 10:16-20.
3. Cuando el
Señor fue enjuiciado por Pilato, el gobernador le recordó a Jesús: “¿No
sabes que tengo autoridad para soltarte, y que tengo autoridad para
crucificarte?” (Jn. 19:10). La palabra “autoridad”, que viene de la
palabra griega exousía hace
referencia en este caso al “poder de decisión judicial” (W. E. Vine, Vine’s Expository Dictionary of the New
Testament Words, p. 91). Es interesante que al responder Jesús no negó la
autoridad que Pilato tenía para llevar a cabo la pena de muerte, sino que
solamente le recordó que ese poder se lo había dado Dios. Aunque Pilato no
tenía el derecho de condenar al Señor Jesús siendo este un hombre inocente, no
obstante es evidente que Jesús reconocía el derecho dado por Dios al gobierno
civil para imponer el castigo capital.
OTRAS CONSIDERACIONES
En el corazón de
este asunto está el tema más general del propósito
del castigo del crimen por parte de la sociedad. Hay quienes se oponen a la
pena de muerte basándose en que el castigo debe ser primordialmente con el
objetivo de lograr la rehabilitación; el ofensor debe ser rehabilitado, no
ejecutado. Sin embargo, tal concepto es muy deficiente. Debe entenderse que el
propósito básico tras el castigo no
es tanto la disuasión, la protección del inocente, o la rehabilitación (aunque
ciertamente estos elementos pueden estar incluidos); el castigo criminal en
general y el castigo capital en particular deben ser punitivos. Es decir, deben entenderse que la retribución es el punto principal del castigo capital. La
retribución hace referencia al “castigo debido en vindicación de la justicia”
(McQuilkin, p. 360; es “la idea de que el crimen inherentemente merece el
castigo” (Davis, p. 202). En Romanos 13:4 y 1 Pe. 2:14 el escritor inspirado
habla de la administración del castigo sobre los malhechores por parte de
gobierno como un asunto de venganza. Así que,
“En una
perspectiva bíblica la principal razón para el castigo capital es que la
justicia lo demanda. El orden justo es disturbado por el asesino, y solamente
la muerte del asesino puede restaurar esa justicia” (Davis, p. 203).
Que la justicia
no puede cumplirse sin la ejecución del asesino se sugiere en Números 35:33, “Así
que no contaminaréis la tierra en que estáis; porque la sangre contamina la
tierra, y no se puede hacer expiación por la tierra, por la sangre derramada en
ella, excepto mediante la sangre
del que la derramó”. Los brillantes comentarios de Alexander Campbell son
elocuentes y poderosos en cuanto a este pasaje, dignos de tomar en cuenta:
“¿Alguien se
pregunta por qué no hay rescate, conmutación o perdón? La respuesta, la razón,
es una de relevancia crítica. Es esta: ‘No se puede hacer expiación por la
tierra, por la sangre derramada en ella, EXCEPTO MEDIANTE LA SANGRE DEL QUE LA DERRAMÓ’.
Así que el Dios Altísimo ha ordenado en
su infinita sabiduría, justicia y benevolencia. Es suficiente. Él lo ha dicho.
Ni las lágrimas de arrepentimiento, ni la contrición del corazón, ni la agonía
del alma pueden expiar el pecado del asesino… tan pronto como se aviva el
suspiro del remordimiento por las cenizas del difunto asesinado, ninguna
lágrima penitencial extingue el fuego del infierno, ninguna expiación o
ablución de manos mortal, que no sea la sangre del asesino, puede expiarle de
la quebrantada ley de Dios, honrar su insultada majestad y purificar la tierra
de la oscura profanación de la sangre por vengar” (Alexander Campbell, Is Capital Punishment Sanctioned by Divine Authority?, Popular Lectures and
Addresses, 1848, p. 331).
Cuando un hombre
comete homicidio, la justicia demanda que él pierda su vida como castigo por su
crimen. Tratar al asesino de otra manera socava la santidad de la vida de la
víctima y trata al responsable como menos que un ser humano responsable que
tiene que responder por su conducta. Es irónico que el humanista trata de usar
la santidad y el valor de la vida humana para negar el castigo capital, cuando
en realidad, están fracasando en ejecutar al asesino. (1) Trata a la víctima
como menos que un ser humano al negarle la retribución que él/ella merece, (2)
niega al ofensor el trato justo que él merece como ser humano. Bajo el
encabezado El Castigo Capital Afirma la
Dignidad Humana, Geisler hace varios comentarios dignos de atención en este
aspecto:
“El castigo
capital, entonces, es el cumplido final a la dignidad humana… los criminales
deben ser tratados como personas no como pacientes. No son objetos que debamos
manipular, sino seres humanos que merecen respeto. El criminal no está enfermo
sino que es un pecador… ser castigado severamente es ser respetado como una
persona creada a la imagen de Dios quien sabe qué es lo mejor y por
consiguiente merece ser castigo por sus malos hechos” (Geisler, p- 198-199).
El castigo
capital es un asunto de responsabilidad, justicia, y de mantener la santidad de
la vida humana. “La santidad de la vida humana reside en el hecho de que el
hombre fue hecho a la imagen divina. Esta santidad es lo que está detrás de la
prohibición de matar, y ésta valida y necesita el castigo capital por el crimen
del asesino” (Murray, 115-116). Si un hombre comete homicidio sin perder su
vida como consecuencia de su acción, ¿qué mensaje se está enviando con respecto
a la dignidad de la vida de la víctima? Alegar que la pena de muerte para el
asesino constituye un “castigo cruel e inusual” es sostener una posición que
“considera la vida del asesino como algo de más grande valor que la vida de su
víctima” (Harrison, p. 50). Verdaderamente es un muy distorsionado punto de
vista aquel que fracasa en demandar retribución cuando se quita una vida
injustamente.
Ya que tantas
cosas se dicen en los debates con respecto al castigo capital, deberíamos dar
alguna breve atención al tema de la disuasión.
Muchos niegan que el castigo capital sea una disuasión para el asesinato.
Frecuentemente los de uno y otro lado citan estadísticas. En este aspecto debe
decirse que el sentido común dicta que existe un elemento de disuasión
involucrado — ¡Si otros piensan que no por lo menos el ejecutado sí lo cree! (Todos
debemos estar de acuerdo, eso esperamos, en que es muy difícil que un hombre
pueda hacer algún daño estando muerto). Además, la efectividad del castigo
capital en disuadir al homicida tiene mucho que ver con la consistencia y
prontitud con la que se lleve a cabo. Cuando muchos en nuestro sistema muy
literalmente “se encantan con el asesino” y lo encarcelan en condiciones semi
lujosas por un período de tiempo relativamente breve o cuando muchos otros
esperan por años y años en la fila de la
muerte para ser ejecutado, ¿es de sorprenderse que la “amenaza” del castigo
capital tenga poco efecto sobre nuestra sociedad? La inconsistencia en la
aplicación y los largos retrasos en administrar la pena de muerte sin duda
tienen mucho que ver con la efectividad del castigo capital como disuasión para
el homicidio (considere cuidadosamente el principio expuesto en Ecl. 8:11).
Ahora bien, el
hecho de que si aun siendo administrado en el tiempo y manera apropiados el
castigo capital no logra disuadir al homicida, ¿por esto debe ser abolido?
Absolutamente no. ¿Deberíamos abolir las cárceles sólo porque su existencia no
ha disuadido a los criminales? Y sobre la misma base, ¿por qué no eliminamos
toda clase de castigos con los que pase igual? En realidad, si el castigo
capital es ético o no, no debe ser decidido sobre fundamentos de pragmatismo;
ya se ha establecido que éste es necesario por motivo de la santidad de la vida
humana y con el propósito de dar retribución.
Aquellos que
dicen que el castigo, y el castigo capital en particular, no disuaden al
ofensor están no sólo en contra del sentido común, sino de la evidencia
bíblica. El Dios de toda verdad ha revelado que el castigo disuade (1 Tim.
5:20) y esto se dejó especialmente claro en cuanto al castigo capital (Deut.
17:12-13; Ro. 13:1-7; Hch. 5:1-6). De hecho, el temor al castigo de la muerte
eterna en el fuego del infierno es dado por Dios mismo como la disuasión final
para los desobedientes (Mat. 10:28; Heb. 10:26-31; 12:28-29).
Frecuentemente
se alega que el castigo capital debería abolirse basándose en que no es
administrado de manera justa. Se nos dice que el sistema está viciado en cuanto
a su selección de candidatos para la ejecución —son las minorías las que
terminan siendo sentenciadas, etc. Sin embargo, lo que se está pasando por alto
aquí es si esas minorías están cometiendo o no más delitos capitales. Entre las
cosas que podrían decirse con respecto a este punto, debe ser obvio para un
cuidadoso observador que la mala aplicación de un principio no constituye
prueba en sí misma de que el principio es inválido. ¿Deberíamos clausurar
nuestras cárceles si encontramos que algunos allí están encarcelados injustamente?
¿Porque la justicia sea negada por uno, debe negarse por todos? Davis está en
lo correcto cuando dice:
“Si un cierto
principio es válido — sea el castigo capital o algún otro principio de justicia
criminal — las imperfecciones de la administración no son justificación alguna
para la abolición del principio, sino más bien para su reforma y su más
apropiada aplicación” (Davis, p. 206)